El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Dentro De Las Normas Reglamentarias De Los Decretos 406 Y 1911 Otorgase Franquicia Postal, Inclusive En El Servicio Urbano, Para La Correspondencia De Las Sociedades De Mejoras Publicas Que Funcionan En Los Diferentes Municipios De La Republica
°. Dentro de las normas reglamentarias de los Decretos 406 y 1911 otorgase franquicia postal, inclusive en el servicio urbano, para la correspondencia de las Sociedades de Mejoras Publicas que funcionan en los diferentes Municipios de la Republica.
Artículo 2La Franquicia Concedida Por Medio Del Artículo Anterior No Exime Del Pago De Las Sobretasas A Que Se Refieren Las Leyes 75 De 1936 Y 2a
°. La franquicia concedida por medio del artículo anterior no exime del pago de las sobretasas a que se refieren las Leyes 75 de 1936 y 2a. de 1946. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos