Artículo 1
Artículo l°. Declárase restablecido el orden público en los lugares a que se refiere el Decreto legislativo número 1186 de 1934, Decreto que deja de regir desde esta fecha.
Artículo 2El Presente Decreto Regirá Desde Su Expedición
°. El presente Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.
Artículo 50
Declárase restablecido el orden público en los lugares a que se refiere el Decreto legislativo número 1186 de 1934, Decreto que deja de regir desde esta fecha.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra
Darío Echandiaencargado
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio
Marco A. Auliencargado
El Ministro de Industrias
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas