Artículo 1
Artículo primero. Quienes como representantes de la Nación, los Departamentos o los Municipios, ocupen puestos directivos en sociedades anónimas de las cuales tales entidades sean accionistas, se entiende que actúan en nombre de las respectivas entidades en las Asambleas Generales de Accionistas y que al hacerlo no representan acciones ajenas.
Artículo 2Del Decreto Número 0664de 1954
Artículo segundo. Queda en estos términos aclarado el artículo 1° del Decreto número 0664de 1954.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la lecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Comunicaciones
Brigadier General Gustavo Berrío Mencargado
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas