En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1718, del 3 de septiembre, del presente año, fue creada una Comisión Especial para la preparación y ejecución del plan de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 1718, del 3 de septiembre, del presente año, fue creada una Comisión Especial para la preparación y ejecución del plan de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia;
Que el artículo 4º del Decreto número 323 de 1958, faculto a la Comisión Especial para crear los cargos necesarios al cumplimiento de las actividades que le son propias, y para fijar sus asignaciones y la cuantía de los viáticos que se causen;
Que para obtener un mejor resultado en el desarrollo de los planes educativos en las zonas afectadas por la violencia, se hace indispensable que su orientación y supervisión este a cargo de un organismo técnico, y;
Que la Comisión Especial, en sesión del 28 de octubre del presente año, como consta en el Acta número 13, y en desarrollo de la facultad contenida en el aparte b) del artículo 10, del Decreto 323 del año en curso, aprobó la creación de un Comité Técnico y la del cargo de Coordinador Educativo de Rehabilitación, con una asignación mensual de un mil trescientos pesos ($ 1.300.00) moneda corriente, y viáticos de cincuenta pesos ($50.00) diarios;
Artículo 1Crease Un Comité Técnico Vocacional Agrícola De Rehabilitación, Encargado Del Planeamiento, Orientación Y Supervisión De Los Programas Educativos En Las Zonas Afectadas Por La Violencia, Integrado Por Los Siguientes Funcionarios: El Director De La Oficina De Planeamiento Del Ministerio De Educación Nacional
º. Crease un Comité Técnico Vocacional Agrícola de Rehabilitación, encargado del planeamiento, orientación y supervisión de los programas educativos en las zonas afectadas por la violencia, integrado por los siguientes funcionarios: El Director de la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Educación Nacional. Un Interventor de las Obras de Rehabilitación. El Experto en Educación Rural de la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Educación Nacional. El Experto en Educación Vocacional de la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Educación Nacional. El Jefe de la División de Educación Rural del Ministerio de Agricultura, y el Coordinador Educativo creado por el artículo 3º de este Decreto.
Artículo 2Las Funciones Del Comité Técnico Vocacional Agrícola De Rehabilitación, Creado Por El Artículo Primero Del Presente Decreto, Serán Las Siguientes: A) Planear, Orientar Y Supervisar El Desarrollo De Los Proyectos Educativos Dentro De Las Obras De Rehabilitación
º. Las funciones del Comité Técnico Vocacional Agrícola de Rehabilitación, creado por el artículo primero del presente Decreto, serán las siguientes
Planear, orientar y supervisar el desarrollo de los proyectos educativos dentro de las obras de rehabilitación.
Elaborarlos proyectos de presupuesto para la inversión de los fondos destinados al programa de educación en estas zonas.
Practicar visitas a las regiones donde se desarrollan programas educativos de rehabilitación, con el objeto de verificar el curso de los mismos.
Todas las demás que la Comisión Especial de Rehabilitación le asigne.
Artículo 3Crease El Cargo De Coordinador Educativo De Rehabilitación Con Asignación Mensual De Un Mil Trescientos Pesos ($1
º. Crease el cargo de Coordinador Educativo de Rehabilitación con asignación mensual de un mil trescientos pesos ($1.300.00), y viáticos de cincuenta pesos ($50.00) diarios, cuando se encuentre en desempeño de sus funciones fuera del lugar de su residencia.
Los gastos que implique la creación del cargo previsto en este artículo, se harán con imputación al Capítulo 036-A, articulo 0364-A, del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 4Las Funciones Específicas Del Coordinador Ejecutivo Del Rehabilitación, Le Serán Señaladas Por El Comité Técnico Educativo
º. Las funciones específicas del Coordinador Ejecutivo del Rehabilitación, le serán señaladas por el Comité Técnico Educativo.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,