En uso de sus facultades constitucionales, CONSIDERANDO: Que con motivo de la guerra algunas Oficinas de Hacienda se vieron precisadas á solicitar particulares suplementos en dinero para atender á gastos urgentes del Ejército
Considerando · 2 motivos
Que con motivo de la guerra algunas Oficinas de Hacienda se vieron precisadas á solicitar particulares suplementos en dinero para atender á gastos urgentes del Ejército; y que para garantizar el pago á los prestamistas han girado á cargo de la Tesorerá general y de la Pagaduría Central de la República, y;
Que es necesario organizar este servicio de una manera pronta y conveniente para evitar en lo sucesivo irregularidades que puedan redundar en perjuicio del Erario público;
Artículo 1
Artículo único. Prohíbese á todos los responsables del Erario aceptar suplementos en dinero ó especies de cualquier género y hacer giros á cargo de las Oficinas Pagadoras de la República con tal motivo, sin previa y expresa autorización del Ministerio del Tesoro. Este Decreto empezará á surtir sus efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.