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decreto 4785 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, y con el numeral 4 del artículo 17 del Decreto-ley 200 de 2003

Artículo 1El Parágrafo 2º Del Artículo 3º Del Decreto 2816 Del 22 De Agosto De 2006, Quedará Así: Parágrafo 2º

º. El

Parágrafo 2

del artículo 3º del Decreto 2816 del 22 de agosto de 2006, quedará así:

Parágrafo 2

Las responsabilidades frente al Programa de Protección a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se irán reduciendo gradualmente en la medida en que se vayan cumpliendo las distintas etapas del proceso de traslado del mismo hasta su finalización, el 30 de diciembre de 2009. Igualmente, se irá disminuyendo en forma gradual el cupo de escoltas contratados por el Departamento Administrativo de Seguridad hasta la finalización de dicho proceso.

Parágrafo 2

Artículo 3 DECRETO 2816 de 2006

Artículo 2Vigencia

º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, y con el numeral 4 del artículo 17 del Decreto-ley 200 de 2003
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Defensa Nacional
El Director (E.) del Departamento Administrativo de Seguridad