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decreto 2478 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto favorable

Considerando · 2 motivos

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto favorable;

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Créase El Siguiente Cargo En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Altas Consejerias Y Consejerias Presidenciales 1 (Uno) Alto Consejero Presidencial 1190 -

°. Créase el siguiente cargo en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: N° de Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado ALTAS CONSEJERIAS Y CONSEJERIAS PRESIDENCIALES 1 (Uno) Alto Consejero Presidencial 1190 -

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Lo Pertinente Del Decreto 4658 Del 27 De Diciembre De 2006 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica lo pertinente del Decreto 4658 del 27 de diciembre de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra Consejera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública