Artículo 1º
º. Conceptúase favorablemente sobre la convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Comisarial del Amazonas, para los efectos contemplados en la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2º
º . El Comisario procederá a convocar al Consejo Comisarial en los términos establecidos en el último inciso del artículo 14 del Decreto 1817 de 1976.
Artículo 3º
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado hoy, 6 de febrero de 1984. BELISARIO BETANCUR El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Héctor Moreno Reyes.