Micelio

decreto 301 de 1984

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Artículo 1º

º. Conceptúase favorablemente sobre la convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Comisarial del Amazonas, para los efectos contemplados en la parte motiva de este Decreto.

Artículo 2º

º . El Comisario procederá a convocar al Consejo Comisarial en los términos establecidos en el último inciso del artículo 14 del Decreto 1817 de 1976.

Artículo 3º

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado hoy, 6 de febrero de 1984. BELISARIO BETANCUR El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Héctor Moreno Reyes.