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decreto 2775 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que les confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 4109 de 2011 cambió la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Salud (INS), de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, el cual continúa denominándose Instituto Nacional de Salud (INS), y adecuó la estruct

Considerando · 6 motivos

Que el Decreto número 4109 de 2011 cambió la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Salud (INS), de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, el cual continúa denominándose Instituto Nacional de Salud (INS), y adecuó la estructura orgánica a la nueva naturaleza jurídica.

Que el artículo 11 del Decreto número 4109 del 2 de noviembre de 2011, determina que se debe adecuar la organización y funcionamiento interno del Instituto a la nueva naturaleza jurídica.

Que el artículo 8° de la Ley 1438 de 2011 establece que el Observatorio Nacional de Salud se debe crear como una dependencia del Instituto Nacional de Salud.

Que el Instituto Nacional de Salud - INS, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que el Instituto Nacional de Salud para el propósito de modificar su planta de personal cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, mediante acta del 2 de marzo de 2012, aprobó la propuesta de planta de personal y decidió someterla a consideración del Gobierno Nacional para su aprobación.

Artículo 1°

° .Suprímanse de la planta de personal del Instituto Nacional de Salud, los siguientes cargos: N° de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (Uno) Director General 0015 20 2 (Dos) Asesor 1020 10 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Secretario General 0037 16 4 (Cuatro) Subdirector General 0040 16 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 14 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 08 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 08 9 (Nueve) Profesional Especializado 2028 19 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 18 20 (Veinte) Profesional Especializado 2028 17 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 16 11 (Once) Profesional Especializado 2028 15 19 (Diez y nueve) Profesional Especializado 2028 13 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 12 18 (Diez y ocho) Profesional Universitario 2044 11 18 (Diez y ocho) Profesional Universitario 2044 09 15 (Quince) Profesional Universitario 2044 07 23 (Veintitrés) Profesional Universitario 2044 05 35 (Treinta y cinco) Profesional Universitario 2044 03 1 (Uno) Analista de Sistemas 3003 15 3 (Tres) Técnico Operativo 3132 12 4 (Cuatro) Técnico Operativo 3132 10 8 (Ocho) Auxiliar de Técnico 3054 06 2 (Dos) Técnico 3100 15 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 20 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 18 8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 4044 12 6 (Seis) Auxiliar Administrativo 4044 10 12 (Doce) Auxiliar Administrativo 4044 08 6 (Seis) Secretario 4178 10 5 (Cinco) Secretario 4178 09 3 (Tres) Operario Calificado 4169 15 11 (Once) Operario Calificado 4169 11 5 (Cinco) Conductor Mecánico 4103 11 5 (Cinco) Conductor Mecánico 4103 09 11 (Once) Auxiliar de Servicios Generales 4064 15 24 (Veinticuatro) Auxiliar de Servicios Generales 4064 09 35 (Treinta y cinco) Auxiliar de Servicios Generales 4064 07

Artículo 2Las Funciones Propias De Las Diferentes Dependencias Del Instituto Nacional De Salud - Ins, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Director 1 (Uno) Director General 0015 24 4 (Cuatro) Asesor 1020 10 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 19 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 11 2 (Dos) Técnico 3100 18 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 14 Planta Global 1 (Uno) Secretario General 0037 19 5 (Cinco) Director Técnico 0100 19 2 (Dos) Jefe De Oficina 0137 16 7 (Siete) Subdirector Técnico 0150 15 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Planeación 1045 11 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Jurídica 1045 11 23 (Veintitrés) Profesional Especializado 2028 23 29 (Veintinueve) Profesional Especializado 2028 22 8 (Ocho) Profesional Especializado 2028 21 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 20 62 (Sesenta Y Dos) Profesional Especializado 2028 19 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 18 12 (Doce) Profesional Especializado 2028 17 19 (Diez Y Nueve) Profesional Especializado 2028 15 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 14 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13 48 (Cuarenta Y Ocho) Profesional Universitario 2044 11 19 (Diez Y Nueve) Profesional Universitario 2044 09 40 (Cuarenta) Profesional Universitario 2044 07 17 (Diez Y Siete) Profesional Universitario 2044 05 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 03 1 (Uno) Analista De Sistemas 3003 17 3 (Tres) Técnico 3100 18 2 (Dos) Técnico 3100 17 8 (Ocho) Técnico 3100 08 3 (Tres) Técnico Operativo 3132 14 3 (Tres) Técnico Operativo 3132 12 1 (Uno) Técnico Operativo 3132 10 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22 5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 4210 20 3 (Tres) Operario Calificado 4169 17 11 (Once) Operario Calificado 4169 13 8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 4044 14 4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 12 12 (Doce) Auxiliar Administrativo 4044 10 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 08 5 (Cinco) Secretario 4178 12 4 (Cuatro) Secretario 4178 11 1 (Uno) Secretario 4178 10 1 (Uno) Secretario 4178 09 4 (Cuatro) Conductor Mecánico 4103 13 5 (Cinco) Conductor Mecánico 4103 11 9 (Nueve) Auxiliar De Servicios Generales 4064 17 2 (Dos) Auxiliar De Servicios Generales 4064 15 23 (Veintitrés) Auxiliar De Servicios Generales 4064 11 36 (Treinta Y Seis) Auxiliar De Servicios Generales 4064 09

Las funciones propias de las diferentes dependencias del Instituto Nacional de Salud - INS, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: N° de cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (Uno) Director General 0015 24 4 (Cuatro) Asesor 1020 10 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 19 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 11 2 (Dos) Técnico 3100 18 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 14 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Secretario General 0037 19 5 (Cinco) Director Técnico 0100 19 2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 16 7 (Siete) Subdirector Técnico 0150 15 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 11 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 11 23 (Veintitrés) Profesional Especializado 2028 23 29 (Veintinueve) Profesional Especializado 2028 22 8 (Ocho) Profesional Especializado 2028 21 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 20 62 (Sesenta y dos) Profesional Especializado 2028 19 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 18 12 (Doce) Profesional Especializado 2028 17 19 (Diez y nueve) Profesional Especializado 2028 15 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 14 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13 48 (Cuarenta y ocho) Profesional Universitario 2044 11 19 (Diez y nueve) Profesional Universitario 2044 09 40 (Cuarenta) Profesional Universitario 2044 07 17 (Diez y siete) Profesional Universitario 2044 05 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 03 1 (Uno) Analista de Sistemas 3003 17 3 (Tres) Técnico 3100 18 2 (Dos) Técnico 3100 17 8 (Ocho) Técnico 3100 08 3 (Tres) Técnico Operativo 3132 14 3 (Tres) Técnico Operativo 3132 12 1 (Uno) Técnico Operativo 3132 10 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22 5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 4210 20 3 (Tres) Operario Calificado 4169 17 11 (Once) Operario Calificado 4169 13 8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 4044 14 4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 12 12 (Doce) Auxiliar Administrativo 4044 10 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 08 5 (Cinco) Secretario 4178 12 4 (Cuatro) Secretario 4178 11 1 (Uno) Secretario 4178 10 1 (Uno) Secretario 4178 09 4 (Cuatro) Conductor Mecánico 4103 13 5 (Cinco) Conductor Mecánico 4103 11 9 (Nueve) Auxiliar de Servicios Generales 4064 17 2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 4064 15 23 (Veintitrés) Auxiliar de Servicios Generales 4064 11 36 (treinta y seis) Auxiliar de Servicios Generales 4064 09

Artículo 3El Director General, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto Mediante Acto Administrativo Y Ubicará Al Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas Trazados Por La Entidad

°. El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.

Artículo 4La Incorporación De Los Funcionarios A La Planta De Personal Que Se Establece En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Hará Dentro De Los Treinta (30) Días Calendarios Siguientes A La Fecha De Su Publicación

°. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 2° del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su publicación.

Parágrafo

Los empleados públicos del Instituto Nacional de Salud (INS), continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 909 De 2004 Y El Decreto Reglamentario Número 1227 De 2005 Y Demás Disposiciones Que Le Modifiquen, Adicionen O Sustituyan

°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario número 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Decretos Número 273 De 2004 Y 4580 De 2005, Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos número 273 de 2004 y 4580 de 2005, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que les confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargada de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública