Micelio

decreto 643 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968 y la Ley 67 de 1979

Artículo 1Autorizase Al Fondo De Promoción De Exportaciones Para Que, Previo El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Y En Las Condiciones Que Establezca Su Junta Directiva, Participe Como Accionista En El Instituto De Fomento Industrial Ifi Hasta Por La Suma De Setecientos Millones De Pesos ($ 700

Articulo 1º Autorizase al Fondo de Promoción de Exportaciones para que, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y en las condiciones que establezca su Junta Directiva, participe como accionista en el Instituto de Fomento Industrial IFI hasta por la suma de setecientos millones de pesos ($ 700.000.000) y en Artesanías de Colombia S.A., hasta por cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000).

Parágrafo

Los recursos que de acuerdo con este artículo ingresen al Instituto de Fomento Industrial deberán ser destinados por esta entidad al financiamiento de empresas cuya producción se oriente total o parcialmente a la exportación; y en relación con los recursos que ingresen a Artesanías de Colombia S. A., estos propenderán a la venta de bienes en el exterior.

Artículo 2Autorizase Al Fondo De Promoción De Exportaciones Para Invertir Hasta La Suma De Cien Millones De Pesos ($ 100

Articulo 2º Autorizase al Fondo de Promoción de Exportaciones para invertir hasta la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000), moneda legal colombiana, en bonos de desarrollo turístico de la clase "B" de la Corporación Nacional de Turismo.

Artículo 3Los Dineros Que Por Concepto De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Recaude La Corporación Nacional De Turismo Serán Destinados Exclusivamente A Inversiones Que Favorezcan El Incremento Del Turismo En El Territorio Nacional Y A La Vez Generen Divisas Externas

Articulo 3º Los dineros que por concepto de lo dispuesto en el artículo anterior recaude la Corporación Nacional de Turismo serán destinados exclusivamente a inversiones que favorezcan el incremento del turismo en el territorio nacional y a la vez generen divisas externas.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De Su Expedición

Articulo 4º Este Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968 y la Ley 67 de 1979
El Ministro de Desarrollo Económico