Micelio

decreto 3206 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 3842 de 1949 y 3050 de 1950, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3050 de 30 de septiembre del presente año se destinó la partida de $ 2.083.34 moneda corriente para atender a los gastos que demande la campaña de inmunización contra la tos ferina y la difteria

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3050 de 30 de septiembre del presente año se destinó la partida de $ 2.083.34 moneda corriente para atender a los gastos que demande la campaña de inmunización contra la tos ferina y la difteria;

Que de acuerdo con el convenio celebrado con "Unicef" esta campaña se iniciará en las ciudades de Cúcuta, Manizales, Ibagué, Tunja, Pasto o por las que de conformidad con los estudios sobre incidencia de tos ferina se consideren de prioridad para iniciar en ellas la campaña;

Que es necesario determinar el personal y asignaciones para el desarrollo de estas labores;

Artículo 1

Artículo primero. La campaña de inmunización contra la tos ferina y la difteria que debe adelantar el Ministerio de Higiene en desarrollo del convenio celebrado con el Fondo Internacional de Ayuda a la Infancia "Unicef", tendrá el siguiente persona asignaciones y gastos de sostenimiento: Oficina Central: Un Médico Visitador $700.00 mensuales Un Educador Sanitario General 600.00 " Una Enfermera Jefe 400.00 " Un Oficial de Estadística 300.00 " Una Mecanógrafa, 250.00 " Para sostenimiento 6.261.11 " Cinco Zonas del País Cada Zona tendrá lo siguiente: Una Enfermera Jefe de Zona, $370.00 mensuales Dos Visitadoras Ayudantes, a $ 250.00 cada una 500.00 " Un Chofer 200.00 " Un Oficial de Estadística, 200.00 " Para sostenimiento, 500.00 "

Artículo 2

Artículo segundo. Para desempeñar el cargo de Visitadora Jefe o Visitadora Jefe de Zona en la Campaña de inmunización contra la tos ferina y la difteria, se requiere .ser Enfermera graduada en la Escuela Nacional Superior de Enfermeras. Y para desempeñar el cargo de Visitadora Ayudante se requiere haber obtenido el título de Visitadora de Higiene Pública, expedido por el Ministerio de Higiene.

Artículo 3

Artículo tercero. Iniciada la campaña de vacunación contra Tos ferina-Difteria, en cualquiera de las ciudades escogidas para ello, se continuará allí hasta la vacunación total de la respectiva población infantil, dentro de las edades determinadas en el convenio con la U.N.I.C.E.F.; una vez realizada la inmunización, se movilizarán los servicios hacia otras ciudades que presenten las mismas características establecidas en el anterior convenio. La vacunación residual posterior continuara a cargo de dos organismos sanitarios específicos de cada ciudad, una vez retirados los servicios especiales de la campaña de inmunización contra Tos ferina-Difteria.

Artículo 4

Artículo cuarto. La distribución de las diversas partidas de sostenimiento, se determinará por medio de Resoluciones del Ministerio de Higiene.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto rige desde su publicación. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene