en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 3842 de 1949 y 3050 de 1950, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3050 de 30 de septiembre del presente año se destinó la partida de $ 2.083.34 moneda corriente para atender a los gastos que demande la campaña de inmunización contra la tos ferina y la difteria
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3050 de 30 de septiembre del presente año se destinó la partida de $ 2.083.34 moneda corriente para atender a los gastos que demande la campaña de inmunización contra la tos ferina y la difteria;
Que de acuerdo con el convenio celebrado con "Unicef" esta campaña se iniciará en las ciudades de Cúcuta, Manizales, Ibagué, Tunja, Pasto o por las que de conformidad con los estudios sobre incidencia de tos ferina se consideren de prioridad para iniciar en ellas la campaña;
Que es necesario determinar el personal y asignaciones para el desarrollo de estas labores;
Artículo 1
Artículo primero. La campaña de inmunización contra la tos ferina y la difteria que debe adelantar el Ministerio de Higiene en desarrollo del convenio celebrado con el Fondo Internacional de Ayuda a la Infancia "Unicef", tendrá el siguiente persona asignaciones y gastos de sostenimiento: Oficina Central: Un Médico Visitador $700.00 mensuales Un Educador Sanitario General 600.00 " Una Enfermera Jefe 400.00 " Un Oficial de Estadística 300.00 " Una Mecanógrafa, 250.00 " Para sostenimiento 6.261.11 " Cinco Zonas del País Cada Zona tendrá lo siguiente: Una Enfermera Jefe de Zona, $370.00 mensuales Dos Visitadoras Ayudantes, a $ 250.00 cada una 500.00 " Un Chofer 200.00 " Un Oficial de Estadística, 200.00 " Para sostenimiento, 500.00 "
Artículo 2
Artículo segundo. Para desempeñar el cargo de Visitadora Jefe o Visitadora Jefe de Zona en la Campaña de inmunización contra la tos ferina y la difteria, se requiere .ser Enfermera graduada en la Escuela Nacional Superior de Enfermeras. Y para desempeñar el cargo de Visitadora Ayudante se requiere haber obtenido el título de Visitadora de Higiene Pública, expedido por el Ministerio de Higiene.
Artículo 3
Artículo tercero. Iniciada la campaña de vacunación contra Tos ferina-Difteria, en cualquiera de las ciudades escogidas para ello, se continuará allí hasta la vacunación total de la respectiva población infantil, dentro de las edades determinadas en el convenio con la U.N.I.C.E.F.; una vez realizada la inmunización, se movilizarán los servicios hacia otras ciudades que presenten las mismas características establecidas en el anterior convenio. La vacunación residual posterior continuara a cargo de dos organismos sanitarios específicos de cada ciudad, una vez retirados los servicios especiales de la campaña de inmunización contra Tos ferina-Difteria.
Artículo 4
Artículo cuarto. La distribución de las diversas partidas de sostenimiento, se determinará por medio de Resoluciones del Ministerio de Higiene.
Artículo 5
Artículo quinto. Este Decreto rige desde su publicación. Comuníquese y cúmplase.