Micelio

decreto 171 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 2° de la Ley 88 de 1961, y CONSIDERANDO: Que durante el IX Período de Sesiones Ordinarias sea probaron algunas modificaciones a la Nomenclatura NABAL - ALC que implican cambios en las Listas Nacionales y en las Listas Especiales en favor de los países reconocidos como de menor desarrollo económico relativo

Considerando · 3 motivos

Que durante el IX Período de Sesiones Ordinarias sea probaron algunas modificaciones a la Nomenclatura NABAL - ALC que implican cambios en las Listas Nacionales y en las Listas Especiales en favor de los países reconocidos como de menor desarrollo económico relativo;

Que las anteriores, modificaciones quedaron protocolizadas en el Acta de Negociaciones de la IX Conferencia Ordinaria de las Partes Contratantes, suscrita en Caracas el 12 de diciembre de 1969, y;

Que por lo anterior y para dar cumplimiento con los compromisos adquiridos con las demás Partes Contratantes del Tratado de Montevideo, es necesario modificar la Lista Nacional Colombiana y la Listado Concesiones otorgadas al Paraguay contenidas en el Decreto número 340 de 1968;

Artículo 1El Texto Del Ítem Nabalalc Que A Continuación Se Indica, Contenido En La Lista Nacional Colombiana De Que Trata El Artículo 7° Del Decreto Número 340 De 1968, Quedará Así: Nabalalc Producto Régimen Legal Importaciones Gravamen Ad Valorem Depósito Previo 29

° El texto del ítem NABALALC que a continuación se indica, contenido en la Lista Nacional Colombiana de que trata el artículo 7° del Decreto número 340 de 1968, quedará así: NABALALC Producto Régimen legal importaciones Gravamen ad valorem Depósito previo 29.02.2.02 Hexaclorociclohexano isómero gamma, con mínimo de 99% de pureza (lindano) a granel. Ll 0 0

Artículo 2Adiciónase La Lista Nacional Colombiana De Que Trata El Artículo 7° Del Decreto 340 De

° Adiciónase la Lista Nacional Colombiana de que trata el artículo 7° del Decreto 340 de. 1968. de la siguiente manera: NABALALC Producto Régimen legal importaciones Gravamen ad valorem Depósito previo 32.07.9.10 Pigmento naranja mlibdato. Ll 13 0

Artículo 3Suprímese De La Lista Nacional Colombiana De Que Trata El Artículo 7° Del Decreto Número 340 De 1968, El Siguiente Ítem: Nabalalc Producto Régimen Legal Importaciones Gravamen Ad Valorem Depósito Previo 49

° Suprímese de la Lista Nacional Colombiana de que trata el artículo 7° del Decreto número 340 de 1968, el siguiente ítem: NABALALC Producto Régimen legal importaciones Gravamen ad valorem Depósito previo 49.01.1.99 Los demás libros excepto los de lujo Ll 0 0

Artículo 4Suprímese De La Lista Nacional Especial De Que Trata El Artículo 10 Del Decreto 340 De 1968, Sobre Concesiones Que Colombia Otorga Al Paraguay, El Siguiente Ítem Nabalalc: Nabalalc Producto Régimen Legal Importaciones Gravamen Ad Valorem Depósito Previo 49

° Suprímese de la Lista Nacional Especial de que trata el artículo 10 del Decreto 340 de 1968, sobre concesiones que Colombia otorga al Paraguay, el siguiente ítem NABALALC: NABALALC Producto Régimen legal importaciones Gravamen ad valorem Depósito previo 49.01.1.99 Los demás libros folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas Ll 0 0

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico