Micelio

decreto 2062 de 1927

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Artículo 1Establécese Una Guardia Militar En La Flotilla Postal Del Río Magdalena, Que Se Tomará De Los Regimientos De Infantería De La 2ª División Del Ejército, En La Forma Que Determine El Ministerio De Guerra

Articulo 1° Establécese una guardia militar en la flotilla postal del río Magdalena, que se tomará de los Regimientos de Infantería de la 2ª División del Ejército, en la forma que determine el Ministerio de Guerra. Cada barco correo llevará a bordo una guarnición compuesta de un Oficial, dos Suboficiales y ocho soldados, que permanecerán en comisión durante el tiempo que el Gobierno lo estime conveniente,

Artículo 2Las Guarniciones A Bordo Tendrán La Misión De Dar Seguridad A Los Barbos Y Prestar La Vigilancia Que Sea Necesaria

° Las guarniciones a bordo tendrán la misión de dar seguridad a los barbos y prestar la vigilancia que sea necesaria. Podrán también ocuparse en los trabajos de la navegación, en la forma que determine el Capitán del barco, de acuerdo con el Oficial militar Comandante de la tropa, y según los regimientos que expidan los Ministerios de Guerra y de Correos y Telégrafos.

Artículo 3La Conducta De Las Guarniciones A Bordo, Así Como Su Actividad, Etc

° La conducta de las guarniciones a bordo, así como su actividad, etc., serán determinadas por directivas o reglamentos especiales elaborados de común acuerdo por los dos Ministerios citados,

Artículo 4La Tropa A Bordo Estará A Las Órdenes Inmediatas Del Oficial Que La Comande, Pero Esto Deberá En Todo Caso Proceder En Completa Armonía Con El Capitán Del Barco, Y En Forma Tal Que El Último Conserve La Autoridad Que Le Corresponde Como Comandante Del Barco Y Que Se Cumplan Sus Disposiciones Relativas A La Navegación Y Gobierno Del Buque

Articulo 4° La tropa a bordo estará a las órdenes inmediatas del Oficial que la comande, pero esto deberá en todo caso proceder en completa armonía con el Capitán del barco, y en forma tal que el último conserve la autoridad que le corresponde como Comandante del barco y que se cumplan sus disposiciones relativas a la navegación y gobierno del buque.

Artículo 5El Personal De La Guarnición Militar Pagará A Los Barcos Donde Presten Sus Servicios, Por Alimentación, Las Siguientes Sumas Mensuales: El Oficial, Treinta Pesos ($ 30); Los Suboficiales, A Diez Pesos ($ 10); Y Los Soldados, A Nueve Pesos ($ 9), Que Se Cubrirán En La Forma Que Determinen Los Mencionados Ministerios De Guerra Y De Correos Y Telégrafos

° El personal de la guarnición militar pagará a los barcos donde presten sus servicios, por alimentación, las siguientes sumas mensuales: El Oficial, treinta pesos ($ 30); los Suboficiales, a diez pesos ($ 10); y los soldados, a nueve pesos ($ 9), que se cubrirán en la forma que determinen los mencionados Ministerios de Guerra y de Correos y Telégrafos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Secretario encargado
El Ministro de Correos y Telégrafos