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decreto 2478 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren deberán ser suprimidos

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren deberán ser suprimidos;

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, la cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Artículo 1Suprímese El Siguiente Cargo Vacante De La Planta De Personal Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 24

°. Suprímese el siguiente cargo vacante de la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 24

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 3745 Del 22 De Diciembre De 2003

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3745 del 22 de diciembre de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrolla Rural
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública