Micelio

decreto 301 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias queleconfiere la Ley 57 de 1982

Artículo 1Adicionase La Nomenclatura, De Empleos Establecida Por Los Decretos Leyes 712 Y 1042 De 1978 Y Demás Normas Que Los Modifican, Con Las Siguientes Denominaciones, Códigos Y Grados: Denominación Código Grado Subsecretario De Relaciones Exteriores 0044 06 Decano Del Instituto Colombiano Dé Estudios Internacionales 0086 06 Director General De Protocolo 0087 06 Ministro Plenipotenciario 2006 17 Ministro Consejero 2031 14 Consejero De Relaciones Exteriores 2091 05 Primer Secretario De Relaciones Exteriores 3055 06 Segundo Secretario De Relaciones Exteriores 3056 04 Tercer Secretario De Relaciones Exteriores 4076 07

º Adicionase la nomenclatura, de empleos establecida por los Decretos leyes 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican, con las siguientes denominaciones, códigos y grados: Denominación Código Grado Subsecretario de Relaciones Exteriores 0044 06 Decano del Instituto Colombiano dé Estudios Internacionales 0086 06 Director General de Protocolo 0087 06 Ministro Plenipotenciario 2006 17 Ministro Consejero 2031 14 Consejero de Relaciones Exteriores 2091 05 Primer Secretario de Relaciones Exteriores 3055 06 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 3056 04 Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 4076 07

Artículo 2Establécense Las Siguientes Equivalencias Entre Las Diferentes Categorías De Los Funcionarios En El Servicio Interno Del Ministerio De Relaciones Exteriores Con Los Del Servicio Exterior: Servicio Interno Servicio Exterior Secretario General Embajador Subsecretario De Relaciones Exteriores Embajador Decano Del Instituto Colombiano De Estudios Internacionales Embajador Director General De Protocolo Embajador Ministro Plenipotenciario Ministro Plenipotenciario Ministro Consejero Ministro Consejero Consejero De Relaciones Exteriores Consejero Consejero De Relaciones Exteriores Cónsul General Primer Secretario De Relaciones Exteriores Primer Secretario Primer Secretario De Relaciones Exteriores Cónsul De Primera Clase Segundo Secretario De Relaciones Exteriores Segundo Secretario Segundo Secretario De Relaciones Exteriores Cónsul De Segunda Clase Tercer Secretario De Relaciones Exteriores Tercer Secretario Tercer Secretario De Relaciones Exteriores Vicecónsul

º Establécense las siguientes equivalencias entre las diferentes categorías de los funcionarios en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores con los del servicio exterior: Servicio Interno Servicio Exterior Secretario General Embajador Subsecretario de Relaciones Exteriores Embajador Decano del Instituto Colombiano de Estudios Internacionales Embajador Director General de Protocolo Embajador Ministro Plenipotenciario Ministro Plenipotenciario Ministro Consejero Ministro Consejero Consejero de Relaciones Exteriores Consejero Consejero de Relaciones Exteriores Cónsul General Primer Secretario de Relaciones Exteriores Primer Secretario Primer Secretario de Relaciones Exteriores Cónsul de Primera Clase Segundo Secretario de Relaciones Exteriores Segundo Secretario Segundo Secretario de Relaciones Exteriores Cónsul de Segunda Clase Tercer Secretario de Relaciones Exteriores Tercer Secretario Tercer Secretario de Relaciones Exteriores Vicecónsul

Artículo 3El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Mensual Correspondiente A Los Empleos De Ministro Plenipotenciario Y Ministro Consejero, Tiene El Carácter De Gastos De Representación

º El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual correspondiente a los empleos de Ministro Plenipotenciario y Ministro Consejero, tiene el carácter de gastos de representación.

Artículo 4El Ministro De Relaciones Exteriores Ajustará Su Planta Interna De Personal A La Nomenclatura De Que Trata El Artículo Primero Del Presente Decreto

º El Ministro de Relaciones Exteriores ajustará su planta interna de personal a la nomenclatura de que trata el artículo primero del presente decreto.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil