El Presidente de la República de Colombia
en uso de las atribuciones legales, especialmente de la que le confiere el parágrafo del artículo 3º de la Ley 7ª de 1943
Artículo 1
Artículo único. Prorrógase Hasta el treinta y uno (31) de enero de mil novecientos cincuenta (1950) la vigencia del Decreto número 2768, de 21 de septiembre de 1916, "por el cual se regulan los alquileres de inmuebles urbanos".
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comercio e Industrias