Micelio

decreto 740 de 1927

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Artículo 1Abrese Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1927, Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Veinte Mil Pesos ($ 20,000), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Instruccion Y Salubridad Publicas Capitulo 53 Establecimientos Varios

° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 53 Establecimientos varios. Articulo 530 A. Para pagar al Círculo de Obreros de Bogotá, barrio de San Francisco Javier, el auxilio de que trata el artículo 1° de la Ley 18 de 1926, con destino a la construcción de edificios para escuelas de niños obreros de ambos sexos, construcción de un hospital, edificación de casas y dotación de acueducto, en el presente año $ 20,000

Artículo 2El Presente Decreto Implica Un Aumento De $ 20,000 Al Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal En Curso

° El presente Decreto implica un aumento de $ 20,000 al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso.

Artículo 3En Oportunidad, Y De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 34 De La Ley 34 De 1923, Se Solicitará Del Congreso La Legalización De Este Crédito

° En oportunidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público