en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 124 de la Ley 6º de 1992 y 22 de la Ley 80 de 1993
Artículo 1
º . El inciso primero del artículo primero del Decreto 3212 de 2002 quedará así: "Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 1126 de 2002, por medio del cual se modificó parcialmente el Decreto 393 de 2002 quedará así: "Artículo 35. Régimen transitorio. El Capítulo II del presente decreto sobre calificación de Proponentes, entrará a regir a partir del 1º de abril de 2003, hasta tal fecha el registro de proponentes existente, así como el régimen de renovación, inscripción, actualización o modificación, continuarán vigentes. Los demás incisos del artículo 1º del Decreto 3212 de 2002 no sufren modificación alguna".
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3212 de 2002.