Micelio

decreto 436 de 1878

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Artículo 1

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 1328, caso 2.° del Código fiscal, ábrese al Presupuesto de Gastos de la vijencia económica de 1877 a 1878, en el Departamento de Guerra, capítulo 4,° el crédito estraordinario de veinticuatro mil novecientos pesos, distribuidos así :

Artículo 2

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1334 del citado Código, dése cuenta al Congreso próximo con el presente decreto para la regularizacion lejislativa.

Artículo 1328, Caso 2

Art. 1.° De conformidad con lo preceptuado en el artículo 1328, caso 2.° del Código fiscal, ábrese al Presupuesto de Gastos de la vijencia económica de 1877 a 1878, en el Departamento de Guerra, capítulo 4,° el crédito estraordinario de veinticuatro mil novecientos pesos, distribuidos así : Para el artículo 3.° $ 5,400 Para el artículo 5.° 19,500 Total $ 24,900

Artículo 1334Del Citado Código, Dése Cuenta Al Congreso Próximo Con El Presente Decreto Para La Regularizacion Lejislativa

Art. 2.° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1334 del citado Código, dése cuenta al Congreso próximo con el presente decreto para la regularizacion lejislativa.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina