Artículo 1
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 1328, caso 2.° del Código fiscal, ábrese al Presupuesto de Gastos de la vijencia económica de 1877 a 1878, en el Departamento de Guerra, capítulo 4,° el crédito estraordinario de veinticuatro mil novecientos pesos, distribuidos así :
Artículo 2
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1334 del citado Código, dése cuenta al Congreso próximo con el presente decreto para la regularizacion lejislativa.
Artículo 1328, Caso 2
Art. 1.° De conformidad con lo preceptuado en el artículo 1328, caso 2.° del Código fiscal, ábrese al Presupuesto de Gastos de la vijencia económica de 1877 a 1878, en el Departamento de Guerra, capítulo 4,° el crédito estraordinario de veinticuatro mil novecientos pesos, distribuidos así : Para el artículo 3.° $ 5,400 Para el artículo 5.° 19,500 Total $ 24,900
Artículo 1334Del Citado Código, Dése Cuenta Al Congreso Próximo Con El Presente Decreto Para La Regularizacion Lejislativa
Art. 2.° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1334 del citado Código, dése cuenta al Congreso próximo con el presente decreto para la regularizacion lejislativa.