Artículo 1
Auméntase el Resguardo de la Aduana de Barranquilla en cuatro Remeros, y el de la de Cartagena en cinco Remeros y dos Prácticos.
Parágrafo
Queda así adicionado el decreto número 370 de 17 de Junio último (Diario Oficial número 6,709).
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda