Micelio

decreto 894 de 1928

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1O Delégese A La Gobernación Del Departamento Del Cauca La Adminitración De Los Trabajos De La Vía Del Suroeste, Secciones Santander-Piendamó, Y Piendamó-Popayán, Y Del Camino De Moscopín, Trayectos Popayán-Garzón Y Coconuco San Agustin Por Paletaré

o Delégese a la Gobernación del Departamento del Cauca la adminitración de los trabajos de la vía del Suroeste, secciones Santander-Piendamó, y Piendamó-Popayán, y del camino de Moscopín, trayectos Popayán-Garzón y Coconuco San Agustin por Paletaré.

Artículo 2O La Citada Gobernación Someterá A La Aprobación Del Ministerio Del Ramo Todos Los Decretos Que Diete Nombrando El Personal Superior De Tales Obras Y Fijándose Asignaciones

o La citada Gobernación someterá a la aprobación del Ministerio del ramo todos los decretos que diete nombrando el personal superior de tales obras y fijándose asignaciones. Igualmente presentatá el expresado Ministerio los presupuestos mensuales, informes sobre trabajos ejecutados, y en general, cumplira los deberes que imponen los decretos y reglamentos vigentes a todos los administradores de obras públicas nacionales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas