En uso de sus facultades legales
Artículo 1Para Ingresar A Las Facultades Universitarias, Se Necesitará El Diploma De Bachiller Legalmente Refrendado, Haber Aprobado Los Exámenes De Admisión En La Forma Que Reglamente El Ministerio De Educación Y Tener Definida Su Situación Militar, En Cumplimiento Del Decreto Número 2465 Bis De 1952
° Para ingresar a las Facultades Universitarias, se necesitará el diploma de Bachiller legalmente refrendado, haber aprobado los exámenes de admisión en la forma que reglamente el Ministerio de Educación y tener definida su situación militar, en cumplimiento del Decreto número 2465 bis de 1952.
Esta medida rige mientras se adopta por el Gobierno Nacional, con la participación de los educadores privados, el sistema definitivo que haya de implantarse para garantizar la idoneidad de los bachilleres y su ingreso a la Universidad.
Artículo 2Con El Fin De Unificar Los Exámenes De Admisión En Las Distintas Facultades Del País, El Ministerio De Educación, Señalará Las Materias Básicas Sobre Que Deben Versar Dichos Exámenes
° Con el fin de unificar los exámenes de admisión en las distintas Facultades del país, el Ministerio de Educación, señalará las materias básicas sobre que deben versar dichos exámenes.
Artículo 3Las Universidades, Tanto Oficiales Como Privadas, Quedan Autorizadas, A Partir De La Fecha De Este Decreto, Para Organizar, Si Le Es Posible, Sus Cursos Académicos En Forma Que Los Alumnos, Que Adelantan Actualmente El Año Preparatorio Puedan Terminar Sus Estudios Dentro Del Mismo Número De Años Exigidos Por El Pensum De La Respectiva Facultad
° Las Universidades, tanto oficiales como privadas, quedan autorizadas, a partir de la fecha de este Decreto, para organizar, si le es posible, sus cursos académicos en forma que los alumnos, que adelantan actualmente el año preparatorio puedan terminar sus estudios dentro del mismo número de años exigidos por el pensum de la respectiva Facultad.
Artículo 4Para Hacer Uso De La Autorización Que Concede El Artículo Anterior, Las Universidades Exigirán Previamente Examen De Las Materias Prescritas Por El Decreto 2289 De 1951
° Para hacer uso de la autorización que concede el artículo anterior, las Universidades exigirán previamente examen de las materias prescritas por el Decreto 2289 de 1951.
Artículo 5Los Bachilleres Que Comprobaren Satisfactoriamente El Año Militar De Acuerdo Con El Decreto Número 2465 Bis De 1952, Quedan Eximidos Del Examen De Admisión De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Y Tendrán Prelación Para Su Ingreso A La Universidad
° Los bachilleres que comprobaren satisfactoriamente el año militar de acuerdo con el Decreto número 2465 bis de 1952, quedan eximidos del examen de admisión de que trata el artículo 1° de este Decreto, y tendrán prelación para su ingreso a la Universidad.
Artículo 6Derógase El Decreto Número 2289 De1951
° Derógase el Decreto número 2289 de1951.
Artículo 7Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.