Micelio

decreto 1526 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia

Artículo 1

º . Adiciónase el siguiente

Parágrafo

al artículo 3º del Decreto 1078 de 1998, así:

Parágrafo

La "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano" podrá concederse a los gobiernos extranjeros, representados por los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios debidamente acreditados, que en virtud de una misión loable o aportes benéficos, conlleven a logros en favor de la salud del pueblo colombiano y por ende se hagan acreedores a tal reconocimiento.

Parágrafo

Artículo 3 DECRETO 1078 de 1998

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia
La Ministra de Salud