El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 1
º . Adiciónase el siguiente
Parágrafo
al artículo 3º del Decreto 1078 de 1998, así:
Parágrafo
La "Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano" podrá concederse a los gobiernos extranjeros, representados por los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios debidamente acreditados, que en virtud de una misión loable o aportes benéficos, conlleven a logros en favor de la salud del pueblo colombiano y por ende se hagan acreedores a tal reconocimiento.
Parágrafo
Artículo 3 DECRETO 1078 de 1998
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia
La Ministra de Salud