El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Señálase al Consulado General de Colombia en París la suma de cinco mil setecientos noventa y cinco pesos ($ 5,795), para atender a unos gastos extraordinarios.
El gasto anterior se imputará al capítulo 75, artículo 382, del Presupuesto extraordinario de defensa nacional.
Artículo 382, Del Presupuesto Extraordinario De Defensa Nacional
Artículo único. Señálase al Consulado General de Colombia en París la suma de cinco mil setecientos noventa y cinco pesos ($ 5,795), para atender a unos gastos extraordinarios. El gasto anterior se imputará al capítulo 75, artículo 382, del Presupuesto extraordinario de defensa nacional. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
Alfredo Michelsenencargado