en ejercicio de las facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el 5 de agosto de 1986 se conmemora el primer centenario de la Constitución Política de 1886 y el cincuentenario de la sanción del Acto legislativo número 1 de 1936
Considerando · 3 motivos
Que el 5 de agosto de 1986 se conmemora el primer centenario de la Constitución Política de 1886 y el cincuentenario de la sanción del Acto legislativo número 1 de 1936;
Que el fundamento del espíritu cívico de los pueblos y la base de su democracia es la Carta Fundamental;
Que el Gobierno considera un deber asociar a la comunidad a la celebración de estas efemérides;
Artículo 1Declarase Día Cívico El 5 De Agosto De 1986
º. Declarase día cívico el 5 de agosto de 1986. En todo el Territorio de la República se izará el Pabellón Nacional.
Artículo 2La Declaratoria Del Artículo Anterior No Podrá Tomarse Para Ningún Efecto Legal Como De Vacancia
º. La declaratoria del artículo anterior no podrá tomarse para ningún efecto legal como de vacancia.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.