en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
º . Suprimir de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud, creada mediante el Decreto 2302 del 18 de noviembre de 1993, los cargos que se relacionan a continuación: NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Dos (2) Superintendente Delegado 110 13 Seis (6) Superintendente Delegado 110 10 Dos (2) Asesor 1020 10 Cuatro (4) Jefe de Sección 2075 10 Uno (1) Profesional Especializado 3010 20 Dos (2) Profesional Especializado 3010 16 Uno (1) Profesional Especializado 3010 15 Cuatro (4) Profesional Especializado 3010 14 Tres (3) Profesional Especializado 3010 12 Diecisiete (17) Profesional Especializado 3010 10 Dos (2) Profesional Universitario 3020 9 Once (11) Profesional Universitario 3020 6 Uno (1) Profesional Universitario 3020 5 Cuatro (4) Médico 3085 14 Uno (1) Especialista en Presupuesto 3140 14 Dos (2) Técnico Administrativo 4065 9 Cuatro (4) Operador de Equipo de Sistemas 4100 8 Uno (1) Asistente Administrativo 4140 12 Tres (3) Tecnólogo 4164 16 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 22 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 16 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 13 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 11 Uno (1) Jefe de Almacén 5060 21 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 10 Ocho (8) Auxiliar Administrativo 5120 9 Tres (3) Secretario 5140 10 Siete (7) Conducto Mecánico 5310 11 Dos (2) Auxiliar de Servicio Generales 5335 11 Cinco (5) Auxiliar de Servicios Generales 5335 9
Artículo 2
º . Las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud serán cumplidas por la planta global de personal que a continuación se establece: NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Uno (1) Superintendente 30 23 Uno (1) Secretario General de Superintendencia 37 20 Cinco (5) Director de Superintendencia 105 19 Cinco (5) Asesor 1020 15 Tres (3) Asesor 1020 13 Dos (2) Asesor 1020 4 Diecinueve (19) Jefe de División 2040 25 Tres (3) Jefe de Oficina 2045 25 Tres (3) Investigador Científico 3000 20 Once (11) Profesional Especializado 3010 20 Trece (13) Profesional Especializado 3010 17 Dieciocho (18) Profesional Especializado 3010 15 Dieciocho (18) Profesional Especializado 3010 13 Quince (15) Profesional Universitario 3020 9 Cuatro (4) Profesional Universitario 3020 5 Dos (2) Analista de Sistemas 4005 16 Dos (2) Técnico Administrativo 4065 13 Cinco (5) Técnico Administrativo 4065 11 Tres (3) Operador de Equipo de Sistemas 4100 10 Uno (1) Asistente Administrativo 4140 16 Uno (1) Coordinador 5005 23 Uno (1) Coordinador 5005 16 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 22 Siete (7) Secretario Ejecutivo 5040 18 Seis (6) Secretario Ejecutivo 5040 16 Veinte (20) Secretario Ejecutivo 5040 13 Tres (3) Auxiliar Administrativo 5120 13 Diez (10) Auxiliar Administrativo 5120 11 Cuatro (4) Auxiliar Administrativo 5120 10 Tres (3) Secretario 5140 10 Dos (2) Operario Calificado 5300 11 Dos (2) Conductor Mecánico 5310 15 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 11 Dos (2) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11 Tres (3) Auxiliar de Servicios Generales 5335 9
Artículo 3º
º . El Superintendente Nacional de Salud o quien éste delegue, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto y ubicará los funcionarios según la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.
Según las necesidades del servicio, el Superintendente Nacional de Salud podrá establecer, mediante resolución, grupos internos de trabajo sin que con ello modifique la estructura orgánica de la Superintendencia.
Artículo 4º
º . La incorporación de los funcionarios a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente Decreto se hará a partir del primero de julio de 1994. Dichos funcionarios devengarán la remuneración que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día en que tomen posesión del cargo en la nueva planta de cargos.
Artículo 5º
º . Los funcionarios cuyos cargos sean suprimidos, de conformidad con el artículo primero del presente Decreto, tendrán derecho al pago de la indemnización, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1223 de 1993.
Artículo 6º
º . Toda la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud tendrá como sede la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. Las personas que se incorporen a la planta de personal en ciudades diferentes a Santafé de Bogotá, deberán trasladar sea esta ciudad a más tardar el primero de junio de 1995 o en fecha anterior cuando por necesidades del servicio así lo disponga el Superintendente Nacional de Salud.
Artículo 7º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2302 de 1993.