En uso de las facultades de que está investido, y previo Acuerdo en el Consejo de Ministros
Artículo 1Desde El 1° De Julio Próximo La Gendarmería Nacional Constará Del Personal Siguiente: Comandancia: Un Comandante General, Con Sueldo De Doscientos Cincuenta Pesos Oro $ 250 Un Segando Jefe, Doscientos Pesos 200 Un Inspector General, Ciento Cincuenta Pesos 150 Dos Ayudantes Generales, Á Cien Pesos Cada Uno, Doscientos Pesos 200 Un Secretario, Cien Pesos 100 Un Habilitado, Cien Pesos 100 Un Tenedor De Libros Ochenta Pesos 80 Cuatro Escribientes De La Comandancia General, Á Sesenta Pesos Cada Uno 240 Un Jefe De Gendarmería Montada, Ochenta Pesos 80 Pasan $ 400 Vienen $ 1,400 Cuatro Gendarmes De 2 A Clase, Á Veinte Pesos Cada Uno 80 Primera Division Un Jefe De División, Que Lo Será También De La Sección De Bogotá, Cien Pesos, 100 Sección De Bogotá
Articulo 1.° Desde el 1° de Julio próximo la Gendarmería Nacional constará del personal siguiente: Comandancia: Un Comandante general, con sueldo de doscientos cincuenta pesos Oro $ 250 Un segando Jefe, doscientos pesos 200 Un Inspector general, ciento cincuenta pesos 150 Dos Ayudantes generales, á cien pesos cada uno, doscientos pesos 200 Un Secretario, cien pesos 100 Un habilitado, cien pesos 100 Un Tenedor de libros ochenta pesos 80 Cuatro escribientes de la Comandancia general, á sesenta pesos cada uno 240 Un Jefe de Gendarmería montada, ochenta pesos 80 Pasan $ 400 Vienen $ 1,400 Cuatro gendarmes de 2 a clase, á veinte pesos cada uno 80 Primera division Un Jefe de División, que lo será también de la Sección de Bogotá, cien pesos, 100 Sección de Bogotá. Cinco gendarmes de 1. a a $ 23 cada uno, y veinte de 2. a á $ 20 cada ano, quinientos quince 515 Sección de Zipaquirá Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Cinco gendarmes de 1. a y veinte de 2. a 515 Sección de Tunja. Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Capitán Secretario, sesenta y dos pesos 62 Diez gendarmes de 1. a y cuarenta de 2. a 1,030 Sección de Santa Rosa. Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Cinco gendarmes de l. a y veinte de 2. a 515 Sección de Cúcuta. Un Jefe, sesenta y dos pesos 62 Tres gendarmes de 1. a y doce de 2. a 309 Sección de Chiquinquirá . Un Jefe, ochenta pesos 80 Cuatro gendarmes de 1 a y diez y seis de 2. a 412 Sección de San Gil. Un Jefe, ochenta, pesos 80 Un Capitán Secretario, sesenta y dos pesos 62 Diez gendarmes de 1. a y cuarenta de 2. a 1,030 Sección de Bucaramanga. Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Capitán, sesenta y dos pesos 62 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Veinte gendarmes de 1. a y sesenta de 2. a 1,660 Sección de Ocaña. Un Jefe, sesenta y dos pesos 62 Tres gendarmes de 1 a y doce de 2 a 309 Segunda division Un Jefe de División, que lo será de la Sección de Bogotá, cien pesos 100 Sección de Bogotá. Cinco gendarmes de 1. a y veinte de 2. a 515 Sección de Honda. Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Cinco gendarmes de 1 a y veinte de 2. a 515 Sección de Puerto Berrío. Un Jefe, sesenta y dos pesos 62 Tres gendarmes de 1. a y doce de 2. a 309 Sección de Cartagena Un Jefe, cien pesos 100 Un Capitán, sesenta y dos pesos 62 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Veinte gendarmes de 1. a y ochenta de 2. a 2,060 Sección de Barranquilla. Un Jefe, cien pesos 100 Un Capitán, sesenta y dos pesos 62 Un Teniente, cincuenta y cinco pesos 55 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Treinta gendarmes de 1. a y ciento veinte de 2. a 3,090 Vienen $ 16,075 Pasan $ 16,075 Sección de Santa Marta. Un Jefe, cien pesos 100 Un Capitán Secretario, sesenta y dos pesos 62 Ocho gendarmes de 1. a y treinta y dos de 2. a 824 Sección de Riohacha. Un Jefe, ochenta pesos 80 Tres gendarmes de 1. a y diez y seis de 2. a 309 Sección de Quibdó. Un Jefe, sesenta y dos pesos. 62 Dos gendarmes de 1 a y ocho de 2. a 206 Tercera division Un Jefe de División, que lo será también de la Sección de Bogotá, cien pesos 100 Sección de Bogotá. Cinco gendarmes de 1. a y veinte de 2. a 515 Sección de Facatativá. Un Jefe, ochenta pesos 89 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Cinco gendarmes de r l. a y veinte de 2 a 515 Sección de Manizales Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Cinco gendarmes de 1. a y veinte de 2. a 515 Sección de Medellín. Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Capitán, sesenta y dos pesos 62 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Veinte gendarmes de 1. a y veinte de 2 a 2,060 Sección de Remedios Un Jefe, cincuenta pesos 50 Tres gendarmes de l. a y diez de 2. a 269 Sección de Cáceres Un Jefe, cincuenta pesos 50 Cinco gendarmes de 1. a y diez de 2. a 315 Cuarta division Un Jefe je División, que lo será también de la Sección de Bogotá, cien pesos 100 Sección de Bogotá. Cinco gendarmes de 1. a y veinte de 2. a 515 Sección de Girardot. Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Cinco gendarmes de 1. a y veinte de 2. a 515 Sección de Ibagué Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Capitán Secretario, sesenta y dos pesos 62 Diez gendarmes de 1. a y cuarenta de 2. a 1,030 Sección de Cali. Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Tres gendarmes de 1. a y doce de 2. a 309 Sección de Buenaventura. Un Jefe, cincuenta y cinco 55 Tres gendarmes de 1. a y doce de 2. a 309 Seis gendarmes de 2. a destinados a la custodia del crucero Bogotá 120 Sección de Neiva. Un Jefe, ochenta pesos 88 Un Teniente, cincuenta y cinco pesos 55 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Diez gendarmes de 1. a y sesenta de 2. a 1,430 Pasan $ 27,529 Vienen $ 3 27,529 Sección da Popayán. Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Capitán Secretario, sesenta y dos pesos 62 Diez gendarmes de 1. a y cuarenta de 2. a 1,030 Sección de Pasto. Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Capitán Secretario, sesenta y dos pesos 62 Diez gendarmes de 1. a y cuarenta de 2. a 1,030 Sección de Ipiales. Un Jefe, cincuenta y cinco pesos 55 Tres gendarmes de l. a y doce de 2. a 309
Artículo 2Señálase Á La Comandancia General De La Gendarmería Nacional La Soma De Diez Pesos ($ 10) Oro Mensuales Para Escritorio; Y Para Escritorio Y Alumbrado De Las Treinta Y Dos (32) Secciones Que Se Dejan, La Suma De Trescientos Veinte Pesos
° Señálase á la Comandancia general de la Gendarmería Nacional la soma de diez pesos ($ 10) oro mensuales para escritorio; y para escritorio y alumbrado de las treinta y dos (32) Secciones que se dejan, la suma de trescientos veinte pesos. Total 380
Esta suma será distribuida por el Ministerio de Guerra como mejor convenga.
Artículo 3Quedan Vigentes Los Decretos Números 385 Y 667 Del Presente Año, Que Fijan Sobre Sueldos Á Algunos Prefectos Y Alcaldes Provinciales, Cuya Partida Asciende A Mil Ciento Noventa Y Cinco Pesos Oro 1,195 Parágrafo
° Quedan vigentes los Decretos números 385 y 667 del presente año, que fijan sobre sueldos á algunos Prefectos y Alcaldes provinciales, cuya partida asciende a mil ciento noventa y cinco pesos oro 1,195
Los Prefectos y Alcaldes provinciales menciona dos que residan en acantona miento de Gendarmería tienen obligación de presar en ella el servicio efectivo que disponga la Comandancia general.
Artículo 4Señálase La Suma De Mil Doscientos Cincuenta Y Ocho Para Gasto Mensual De Pasaportes De La Gendarme Ría, 1258 Suma El Total De Gastos $ 33,000
° Señálase la suma de mil doscientos cincuenta y ocho para gasto mensual de pasaportes de la Gendarme ría, 1258 Suma el total de gastos $ 33,000
Artículo 5El Comandante General De La Gendarmería Seleccionará El Personal De Gendarmes, Para Para Colocar Los De Buena Conducta Que Hayan De Quedar Excedentes
Articulo 5.° El Comandante general de la Gendarmería seleccionará el personal de gendarmes, para para colocar los de buena conducta que hayan de quedar excedentes.
Artículo 6El Mismo Empleado Dispondrá Que Las Armas Y Demás Elementos De Guerra De Las Secciones Suprimidas Se Entreguen A Los Respectivos Parques, Y Loa Archivos Y Otros Enseres, En Las Secciones Próximas
° El mismo empleado dispondrá que las armas y demás elementos de guerra de las Secciones suprimidas se entreguen a los respectivos parques, y loa archivos y otros enseres, en las Secciones próximas.
Artículo 7Desde El 1
° Desde el 1.° de Julio entrante corresponderá al Ministerio de Gobierno el nombramiento y pago de los tres mensajeros que han venido agucando en la Gendarmería Nacional. Comuníquese y publíquese.