en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 1º
º. El artículo 2º del Decreto 2676 del 29 de diciembre de 1993 quedará así: "Los departamentos y distritos que cumplan con los requisitos del artículo 14 de la Ley 60 de 1993 y obtengan las certificaciones de los respectivos Ministerios, incorporarán en su presupuesto el situado fiscal correspondiente, a partir de la fecha de la notificación de dichos certificados"
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige desde su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade. La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.