en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 del Decreto 770 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes
Considerando · 5 motivos
Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;
Que el artículo 21 del Decreto 092 de 2007, dispone que las entidades que integran el Sector Defensa deberán ajustar sus plantas de personal al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización "TO" expedida para cada entidad o dependencia;
Que mediante Resolución número 1453 del 25 de septiembre de 2008, fue expedida la Tabla de Organización "TO" de la Planta de Personal de la Dirección General de Sanidad Militar que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto;
Que el Ministerio de Defensa - Dirección General de Sanidad Militar, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal de conformidad con el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos contemplada en los Decretos 092, 3034, 4803 de 2007 y 2127 de 2008;
Que mediante el Decreto número 3125 del 17 de agosto de 2007, se crearon unos empleos en la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar, por lo que se hace necesario que queden incluidos en el ajuste que se realiza en el presente decreto;
Artículo 1La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Nacional - Dirección General De Sanidad Militar, De Conformidad Con El Sistema De Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Especial Del Sector Defensa Contemplado En Los Decretos 092, 3034, 4803 De 2007 Y 2127 De 2008, Será La Siguiente: N° De Empleos Denominacion Codigo Grado Despacho Del Director 1 (Uno) Director Del Sector Defensa 01-Mar 20 Planta Global 3 (Tres) Subdirector Del Sector Defensa 01/02/2001 19 1 (Uno) Jefe De Unidad De Seguridad Y Defensa 01-Jun 19 4 (Cuatro) Servidor Misional En Sanidad Militar 02-Feb 25 115 (Ciento Quince) Servidor Misional En Sanidad Militar 02-Feb 16 192 (Ciento Noventa Y Dos) Servidor Misional En Sanidad Militar 02-Feb 14 67 (Sesenta Y Siete) Servidor Misional En Sanidad Militar 02-Feb 12 122 (Ciento Veintidós) Servidor Misional En Sanidad Militar 02-Feb 10 91 (Noventa Y Uno) Servidor Misional En Sanidad Militar 02-Feb 9 7 (Siete) Servidor Misional En Sanidad Militar 02-Feb 8 15 (Quince) Servidor Misional En Sanidad Militar 02-Feb 7 4 (Cuatro) Servidor Misional En Sanidad Militar 02-Feb 6 91 (Noventa Y Uno) Servidor Misional En Sanidad Militar 02-Feb 4 2 (Dos) Servidor Misional En Sanidad Militar 02-Feb 3 2 (Dos) Profesional De Defensa 03-Ene 22 6 (Seis) Profesional De Defensa 03-Ene 20 4 (Cuatro) Profesional De Defensa 03-Ene 18 20 (Veinte) Profesional De Defensa 03-Ene 17 16 (Dieciséis) Profesional De Defensa 03-Ene 16 15 (Quince) Profesional De Defensa 03-Ene 15 3 (Tres) Profesional De Defensa 03-Ene 14 3 (Tres) Profesional De Defensa 03-Ene 13 1 (Uno) Profesional De Defensa 03-Ene 11 9 (Nueve) Profesional De Defensa 03-Ene 8 3 (Tres) Profesional De Defensa 03-Ene 7 1 (Uno) Profesional De Defensa 03-Ene 5 1 (Uno) Orientador Espiritual 04-Ene 20 11 (Once) Técnico De Servicios 05-Ene 30 2 (Dos) Técnico De Servicios 05-Ene 29 6 (Seis) Técnico De Servicios 05-Ene 28 219 (Doscientos Diecinueve) Técnico De Servicios 05-Ene 26 8 (Ocho) Técnico De Servicios 05-Ene 25 75 (Setenta Y Cinco) Técnico De Servicios 05-Ene 24 22 (Veintidós) Técnico De Servicios 05-Ene 23 15 (Quince) Técnico De Servicios 05-Ene 22 1 (Uno) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 05-Ene 33 5 (Cinco) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 05-Ene 31 7 (Siete) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 05-Ene 30 24 (Veinticuatro) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 05-Ene 28 1 (Uno) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 05-Ene 27 48 (Cuarenta Y Ocho) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 05-Ene 26 34 (Treinta Y Cuatro) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 05-Ene 24 6 (Seis) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 05-Ene 23 2 (Dos) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 05-Ene 22 1 (Uno) Auxiliar De Servicios 06-Ene 33 1 (Uno) Auxiliar De Servicios 06-Ene 27 41 (Cuarenta Y Uno) Auxiliar De Servicios 06-Ene 26 25 (Veinticinco) Auxiliar De Servicios 06-Ene 25 99 (Noventa Y Nueve) Auxiliar De Servicios 06-Ene 21 6 (Seis) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 06-Ene 36 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 06-Ene 33 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 06-Ene 31 9 (Nueve) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 06-Ene 27 N° De Empleos Denominacion Codigo Grado 59 (Cincuenta Y Nueve) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 06-Ene 26 26 (Veintiséis) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 06-Ene 25 13 (Trece) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 06-Ene 21 1
°. La planta de personal de empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar, de conformidad con el sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en los Decretos 092, 3034, 4803 de 2007 y 2127 de 2008, será la siguiente: N° DE EMPLEOS DENOMINACION CODIGO GRADO DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (uno) Director del Sector Defensa 01-mar 20 PLANTA GLOBAL 3 (tres) Subdirector del Sector Defensa 01/02/2001 19 1 (uno) Jefe de Unidad de Seguridad y Defensa 01-jun 19 4 (cuatro) Servidor Misional en Sanidad Militar 02-feb 25 115 (ciento quince) Servidor Misional en Sanidad Militar 02-feb 16 192 (ciento noventa y dos) Servidor Misional en Sanidad Militar 02-feb 14 67 (sesenta y siete) Servidor Misional en Sanidad Militar 02-feb 12 122 (ciento veintidós) Servidor Misional en Sanidad Militar 02-feb 10 91 (noventa y uno) Servidor Misional en Sanidad Militar 02-feb 9 7 (siete) Servidor Misional en Sanidad Militar 02-feb 8 15 (quince) Servidor Misional en Sanidad Militar 02-feb 7 4 (cuatro) Servidor Misional en Sanidad Militar 02-feb 6 91 (noventa y uno) Servidor Misional en Sanidad Militar 02-feb 4 2 (dos) Servidor Misional en Sanidad Militar 02-feb 3 2 (dos) Profesional de Defensa 03-ene 22 6 (seis) Profesional de Defensa 03-ene 20 4 (cuatro) Profesional de Defensa 03-ene 18 20 (veinte) Profesional de Defensa 03-ene 17 16 (dieciséis) Profesional de Defensa 03-ene 16 15 (quince) Profesional de Defensa 03-ene 15 3 (tres) Profesional de Defensa 03-ene 14 3 (tres) Profesional de Defensa 03-ene 13 1 (uno) Profesional de Defensa 03-ene 11 9 (nueve) Profesional de Defensa 03-ene 8 3 (tres) Profesional de Defensa 03-ene 7 1 (uno) Profesional de Defensa 03-ene 5 1 (uno) Orientador Espiritual 04-ene 20 11 (once) Técnico de Servicios 05-ene 30 2 (dos) Técnico de Servicios 05-ene 29 6 (seis) Técnico de Servicios 05-ene 28 219 (doscientos diecinueve) Técnico de Servicios 05-ene 26 8 (ocho) Técnico de Servicios 05-ene 25 75 (setenta y cinco) Técnico de Servicios 05-ene 24 22 (veintidós) Técnico de Servicios 05-ene 23 15 (quince) Técnico de Servicios 05-ene 22 1 (uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 05-ene 33 5 (cinco) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 05-ene 31 7 (siete) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 05-ene 30 24 (veinticuatro) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 05-ene 28 1 (uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 05-ene 27 48 (cuarenta y ocho) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 05-ene 26 34 (treinta y cuatro) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 05-ene 24 6 (seis) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 05-ene 23 2 (dos) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 05-ene 22 1 (uno) Auxiliar de Servicios 06-ene 33 1 (uno) Auxiliar de Servicios 06-ene 27 41 (cuarenta y uno) Auxiliar de Servicios 06-ene 26 25 (veinticinco) Auxiliar de Servicios 06-ene 25 99 (noventa y nueve) Auxiliar de Servicios 06-ene 21 6 (seis) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 06-ene 36 1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 06-ene 33 1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 06-ene 31 9 (nueve) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 06-ene 27 N° DE EMPLEOS DENOMINACION CODIGO GRADO 59 (cincuenta y nueve) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 06-ene 26 26 (veintiséis) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 06-ene 25 13 (trece) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 06-ene 21 1.567 (Mil quinientos sesenta y siete)
Artículo 2Apruébase La Supresión De Los Siguientes Empleos De La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Dirección General De Sanidad Militar, Así: N° De Cargos Denominacion Codigo Grado Planta Global 11 (Once) Jefe De División 2040 23
°. Apruébase la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar, así: N° DE CARGOS DENOMINACION CODIGO GRADO PLANTA GLOBAL 11 (once) Jefe de División 2040 23
Artículo 3Apruébase La Creación En La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Dirección General De Sanidad Militar, De Los Siguientes Empleos: N° De Cargos Denominacion Codigo Grado Despacho Del Director 11 (Once) Profesional De Defensa 03-Ene 22
°. Apruébase la creación en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar, de los siguientes empleos: N° DE CARGOS DENOMINACION CODIGO GRADO DESPACHO DEL DIRECTOR 11 (once) Profesional de Defensa 03-ene 22
Artículo 4Los Empleados Que Gozan De Protección Especial, De Conformidad Con La Ley 790 De 2002 Y El Decreto 190 De 2003, Continuarán Vinculados A La Planta De Personal Aprobada En El Presente Decreto
°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el presente decreto.
Artículo 5El Ministro De Defensa Nacional O Quien Este Delegue, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio
°. El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 6Los Funcionarios Que A La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto Se Encuentren Prestando Sus Servicios En La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Dirección General De Sanidad Militar, Serán Incorporados En Los Cargos Equivalentes De Que Trata El Presente Decreto, En Un Término Máximo De Sesenta (60) Días Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Continuarán Percibiendo La Remuneración Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente Mientras Ocupen El Cargo En El Que Serán Incorporados
°. Los funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar, serán incorporados en los cargos equivalentes de que trata el presente decreto, en un término máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su publicación y continuarán percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente mientras ocupen el cargo en el que serán incorporados.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 05 De 1998 Y 3125 De 2007 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 05 de 1998 y 3125 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias.