en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto de carácter extraordinario numero 1782 de1954.
Artículo 1
Artículo primero. Créase en cada una de las capitales de Departamento un Consejo Profesional Seccional de Ingeniería y Arquitectura, formado por el Secretario de Obras Públicas del Respectivo Departamento y por un ingeniero y arquitecto, titulados y matriculados nombrados por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Agricultura, cuyos gastos serán cubiertos por los respectivos Departamentos.
Artículo 2
Artículo Segundo . El sueldo del Secretario de cada Consejo Profesional Seccional de Ingeniería y Arquitectura, será fijado por Decreto del Gobernador del respectivo Departamento, con la aprobación del Gobierno.
Artículo 3
Fijase en quinientos pesos. ($500.00) mensuales el sueldo del Secretario del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Agricultura, el cual se cubrirá con imputación al Capítulo 111, articulo 2184 del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia, para sueldos del personal de las oficinas centrales del Ministerio de obras Públicas.
Artículo 2184Del Presupuesto De Gastos De La Presente Vigencia, Para Sueldos Del Personal De Las Oficinas Centrales Del Ministerio De Obras Públicas
Artículo tercero. Fijase en quinientos pesos. ($500.00) mensuales el sueldo del Secretario del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Agricultura, el cual se cubrirá con imputación al Capítulo 111, articulo 2184 del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia, para sueldos del personal de las oficinas centrales del Ministerio de obras Públicas.
Artículo 4
Artículo cuarto. Los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, serán cubiertos por las correspondientes partidas asignadas en los presupuestos de gastos para personal y material de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5
Artículo quinto. Los cargos de miembros del Consejo Profesional Nacional y de los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Agricultura, no son remunerados. Comuníquese y cúmplase