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decreto 59 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en desarrollo de las facultades que le confiere el artículo 7° de la Ley 4ª de 1992

Artículo 1Delégase En El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social La Facultad De Fijar Y Modificar El Régimen Salarial De Los Funcionarios Del Instituto De Seguros Sociales Que A 1° De Enero De 1993 Tenían La Calidad De Empleados Públicos De Dirección, Así Como Los Funcionarios De Seguridad Social De Carácter Directivo, Que A Dicha Fecha No Estuvieren Cobijados Por Convención Colectiva, Facultad Que Debe Ser Ejercida Dentro De Los Diez (10) Primeros Días De Cada Año Y Con Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero Del Correspondiente Año

° Delégase en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social la facultad de fijar y modificar el régimen salarial de los funcionarios del Instituto de Seguros Sociales que a 1° de enero de 1993 tenían la calidad de empleados públicos de dirección, así como los funcionarios de Seguridad Social de carácter directivo, que a dicha fecha no estuvieren cobijados por convención colectiva, facultad que debe ser ejercida dentro de los diez (10) primeros días de cada año y con efectos fiscales a partir del 1° de enero del correspondiente año. Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios

a)

Competencia en el mercado laboral, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades del cargo;

b)

Sujeción estricta a los presupuestos de las respectivas entidades.

Parágrafo 1

Mientras el Ministro de Trabajo y Seguridad Social ejerce las facultades conferidas por este Decreto, los funcionarios a que se hace referencia en el presente artículo, seguirán percibiendo el salario actualmente fijado para ese cargo.

Parágrafo 2

De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de la delegación que le confiere el presente Decreto deberán enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades que le confiere el artículo 7° de la Ley 4ª de 1992
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
El Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República