en desarrollo de las facultades que le confiere el artículo 7° de la Ley 4ª de 1992
Artículo 1Delégase En El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social La Facultad De Fijar Y Modificar El Régimen Salarial De Los Funcionarios Del Instituto De Seguros Sociales Que A 1° De Enero De 1993 Tenían La Calidad De Empleados Públicos De Dirección, Así Como Los Funcionarios De Seguridad Social De Carácter Directivo, Que A Dicha Fecha No Estuvieren Cobijados Por Convención Colectiva, Facultad Que Debe Ser Ejercida Dentro De Los Diez (10) Primeros Días De Cada Año Y Con Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero Del Correspondiente Año
° Delégase en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social la facultad de fijar y modificar el régimen salarial de los funcionarios del Instituto de Seguros Sociales que a 1° de enero de 1993 tenían la calidad de empleados públicos de dirección, así como los funcionarios de Seguridad Social de carácter directivo, que a dicha fecha no estuvieren cobijados por convención colectiva, facultad que debe ser ejercida dentro de los diez (10) primeros días de cada año y con efectos fiscales a partir del 1° de enero del correspondiente año. Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios
Competencia en el mercado laboral, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades del cargo;
Sujeción estricta a los presupuestos de las respectivas entidades.
Mientras el Ministro de Trabajo y Seguridad Social ejerce las facultades conferidas por este Decreto, los funcionarios a que se hace referencia en el presente artículo, seguirán percibiendo el salario actualmente fijado para ese cargo.
De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de la delegación que le confiere el presente Decreto deberán enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.
Artículo 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,