Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1979, En La Cantidad De $ 30
º Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1979, en la cantidad de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) moneda corriente, según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS Ingresos no tributarios. Numeral 2. Aporte del Gobierno Nacional-Ministerio de Obras Públicas y Transporte- con recursos ordinarios $ 30.000.000 Suman los ingresos $ 30.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia Fiscal De 1979, En La Cantidad De $ 30
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1979, en la cantidad de $ 30.000.000.00 (treinta millones de pesos) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTOS DE GASTOS Inversión directa. PROGRAMA 03 Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. Artículo 03. Construcción de otras carreteras $ 30.000.000 Proyecto 105. García Rovira a Llanos Orientales (Cerrito - Fortul) 20.000.000 Proyecto 106. Páez - Upia - Monterrey 10.000.000 Total programa 03 $ 30.000.000 Suman los gastos $ 30.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.