Artículo 1
Artículo único. Adiciónase el Decreto número 1739 de 1925, en el sentido de que la Escuela Superior de Guerra tendrá, además, un Sargento primero-Guardalmacenes y Jefe de servidumbre y un Cabo segundo-Peluquero. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Guerra