Micelio

decreto 1699 de 1984

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Artículo 1

Artículo primero . Créase la Comisión Técnica Nacional de Coordinación e Integración entre las entidades que con-forman el sector de la Seguridad Social y las del Sistema Nacional de Salud, cuyo objetivo es el de estudiar, diseñar, proponer y promover acciones de coordinación e integración en la prestación de servicios de salud .

Artículo 2

Artículo segundo . La Comisión estará integrada por: -El Secretario General del Ministerio de Salud, quien la presidirá. -El Director General de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. -El Subdirector de Servicios de Salud del Instituto de Seguros Sociales. -El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud. -El Superintendente de Seguros de Salud o su delegado. -El Subdirector Médico de la Caja Nacional de Previsión Social. -El Jefe de la Oficina de Planeación del Fondo Nacional Hospitalario. -El Jefe de la Oficina de Planeación e Informática del Instituto de Seguros Sociales, quien ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión.

Artículo 3

Artículo tercero . Las funciones de la Comisión son las siguientes

a)

Definir áreas prioritarias para la coordinación e integración de los Servicios Asistenciales de la Seguridad Social y el sistema Nacional de salud;

b)

Diseñar y proponer las pautas generales, estrategias y mecanismos que conduzcan a una rápida coordinación e integración de servicios;

c)

Proponer la realización de un plan concertado de desarrollo y de programas conjuntos en aquellas áreas de mayor Viabilidad y factibilidad técnicas;

d)

Evaluar periódicamente los planos y programas conjuntos que se hayan realizado;

e)

Impulsar la realización de actividades informativas en la Seguridad Social y en el Sistema Nacional de Salud, sobre políticas y acciones de - coordinación e integración;

f)

Asesorar a las instituciones de salud en las propuestas de coordinación e integración de servicios y en desarrollo;

g)

Definir las funciones de la Comisiones Seccionales de Coordinación e Integración.

Artículo 4

Artículo cuarto . para apoyar el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Comisión Técnica Nacional, se crean a nivel de los Departamentos las Comisiones Seccionales de Coordinación e Integración, las cuales están conformadas así -El Coordinador Técnico del Servicio Seccional de Salud. -El Subgerente o Jefe de la División de Salud de la Seccional del Instituto de Seguros Sociales. -El Jefe de la Oficina de Planeación e Informática de la Seccional del Instituto de Seguros Sociales. -El Jefe de la División de Atención Médica del Servicio Seccional de Salud. -El Jefe Médico de la Seccional de la Caja Nacional de Previsión Social. -El Superintendente Delegado de Seguros de Salud, de la respectiva regional. -El Jefe de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 5

Artículo quinto . La Comisión Técnica Nacional puede apoyarse en grupos técnicos de trabajo, conformados por expertos de las distintas instituciones de salud y de la Universidad colombiana.

Artículo 6

Artículo sexto . La Comisión Técnica desarrollará actividades de coordinación e integración entre el Ministerio de Salud y el Instituto de los Seguros Sociales y posteriormente con las Cajas de Previsión y de Compensación

Artículo 7

Artículo séptimo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se y cúmplase.