Considerando · 1 motivo
Que han variado las circunstancias militares que hicieron necesaria pura la unidad de mando la acumulación en el Ministerio de Guerra de la autoridad y las facultades del Gobernador, Jefe Civil y Militar de Cundinamarca;
Artículo 1
Art. 1.° Derógase el Decreto número 353, de carácter legislativo, expedido el 28 de Marzo del presente año. El Gobierno hará el nombramiento del Gobernador que deba entrar inmediatamente en ejercicio.
Artículo 2
Art. 2 ° El Cuerpo de Policía Nacional continuará bajo la dirección inmediata del Sr. Ministro de Guerra, Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda
Miguel Abadía Méndezencargado
El Ministro de Guerra
El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho
José M. Cordobés Mencargado