Artículo 1
° . Acláranse las leyendas de las apropiaciones liquidadas en el Capítulo 116 (con productos de rentas) artículo 2234 por $ 394.794.00, y en el Capítulo 130 (con recursos del crédito), artículo 2419, por $ 500.000.00, las cuales quedarán así, Con productos de rentas. CAPITULO 116 Artículo 2234. Zona de Carreteras Nacionales de Chiquinquirá $ 394.794.00 Con recursos del crédito. CAPITULO 130 Artículo 2419. Zona de Carreteras Nacionales de Chiquinquirá 500.000.00
Artículo 2
° . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas