Micelio

decreto 894 de 1906

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El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de las facultades que le conceden las leyes para organizar los institutos de instrucción pública nacional

Artículo 1Reorganizase En Bogotá El Instituto, Nacional De Artesanos Son Secciones Donde Se Darán Por La Noche Clases De Lectura, Escritura, Aritmética, Gramática, Religión, Historia Y Dibujo

° Reorganizase en Bogotá el Instituto, nacional de Artesanos son secciones donde se darán por la noche clases de Lectura, Escritura, Aritmética, Gramática, Religión, Historia y Dibujo.

Artículo 2En Cada Barrio De La Capital, Á Medida Que Las Circunstancias Lo Vayan Permitiendo, Se Abrirá Una Escuela Nocturna Con El Objeto De Dar Estas Enseñanzas Á La Clase Obrera

° En cada barrio de la capital, á medida que las circunstancias lo vayan permitiendo, se abrirá una escuela nocturna con el objeto de dar estas enseñanzas á la clase obrera.

Artículo 3Queda Facultado El Ministerio De Instrucción Pública Para Reglamentar, De Acuerdo Con La Dirección De Instrucción Pública Del Distrito Capital, Isa Secciones Del Instituto Y Para Designar Los Empleados Y Señalar Loa Sueldos Respectivos

° Queda facultado el Ministerio de Instrucción Pública para reglamentar, de acuerdo con la Dirección de Instrucción Pública del Distrito Capital, Isa secciones del Instituto y para designar los empleados y señalar loa sueldos respectivos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública