Micelio

decreto 407 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Nacional

Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 72 Del Decreto 613 De 1977, A Partir Del 1º De Enero De 1981 Y Hasta La Nueva Disposición Del Gobierno, Las Partidas Anuales Para El Retiro De Prendas Por Parte De Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, Serán Las Siguientes: Oficiales Generales 10

º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto 613 de 1977, a partir del 1º de enero de 1981 y hasta la nueva disposición del Gobierno, las partidas anuales para el retiro de prendas por parte de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, serán las siguientes: Oficiales Generales 10.140.00 Oficiales Superiores 9.100.00 Oficiales Subalternos 8.320.01 Suboficiales en los grados de Sargento Mayor, Sargento Primero y Sargento Viceprimero. 7.410.00 Suboficiales de las demás jerarquías 6.500.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Nacional
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional