Micelio

decreto 3204 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. En la zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, suprímase los siguientes cargos: Subalmacenista de la vía de Bogotá-Fusagasugá-Pandí-Venecia. Subalmacenista de la vía Bogotá-Límite y Zipaquirá-Pacho-La Palma. Contador de Almacén y Tenedor de Libros de Almacén. Subalmacenista Cobrador de los Transbordadores de Camabao.

Artículo 2

Artículo segundo. Créanse en la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá los cargos de Subalmacenista General, con funciones de Tenedor de Libros de Almacén y de Cotizador Proveedor, con las asignaciones mensuales de $ 300 y $ 250, respectivamente.

Artículo 3

Artículo tercero. A partir de la fecha del presente Decreto, las asignaciones del Secretario-Mecanotaquígrafo, del Oficio de Cuentas de Almacén, quien tendrá las funciones de Contador, del ayudante del Oficial de Kándex y del Ayudante 2° de Cuentas de Almacén de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, serán en su orden, de $ 300, $ 280, $ 220 y $ 210, mensuales.

Artículo 4

Artículo cuarto. Fíjanse en doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales los sueldos del Farmaceuta de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja v del Secretario de la Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga.

Artículo 5

Artículo quinto. Adscríhense las funciones de Subalmacenista Cobrador de las Bareas.de Cambao, de la Zona de Cantoras Nacionales de Bogotá, al Administrador de las mismas.

Artículo 6

Artículo sexto. En la carretera Vélez-Chipatá-La Paz-Santa Helena, créase el cargo do inspector de Trabajos, con asignación mensual de doscientos setenta posos ($ 270), que se cubrirán con la partida destinada a dicha carretera.

Artículo 7

Los Laboratorios de pavimentación de carreteras, una vez que sean nombrados en propiedad, en virtud de haber obtenido el certificado de aptitud previsto por el artículo

31° del.Decreto,550 de 1948, devengarán una asignación de doscientos cincuenta pesos $ 250 mensuales.

Artículo 31Del

Artículo séptimo. Los Laboratorios de pavimentación de carreteras, una vez que sean nombrados en propiedad, en virtud de haber obtenido el certificado de aptitud previsto por el artículo 31° del .Decreto ,550 de 1948, devengarán una asignación de doscientos cincuenta pesos $ 250 mensuales.

Artículo 8

Artículo octavo; Créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la carretera Santa Marta-Riohacha, con asignación mensual de seiscientos pesos (600), que se cubrirán con la partida destinada a dicha carretera. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas