En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 65 de 1943, ordenó al Gobierno la construcción del edificio destinado a Colegio de Guanentá, de San Gil
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 65 de 1943, ordenó al Gobierno la construcción del edificio destinado a Colegio de Guanentá, de San Gil;
Que en desarrollo de esa ley el Gobierno creyó conveniente delegar en el Departamento de Santander, la ejecución de la obra, y al efecto, celebró el contrato de fecha 2 de mayo de 1945, contrato que se dio por terminado por medio de la Resolución ejecutiva número 147 del presente año, y;
Que dicha obra ha quedado incorporada en la Zona de Edificios Nacionales de Santander, por lo cual se hace indispensable crear en aquella el cargo de Subalmacenista;
Artículo 1
Artículo único. Créase en la obra del Colegio de Guanentá, de San Gil, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Santander, el cargo de Subalmacenista, con asignación mensual de $ 250, la cual se pagará con cargo a los fondos destinados en el Presupuesto vigente, para la misma obra. Comuníquese y publíquese.