Micelio

decreto 739 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa

Artículo 1Modificase El Artículo 1 º Del Decreto 140 De 1994, Modificado Por El Artículo 1 º Del Decreto 273 De 1994, El Cual Quedará Así: "a Partir De La Vigencia Del Presente, Decreto Y Hasta El 29 De Mayo De 1994, Congélense Las Plantas De Personal De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Unidades Administrativas Especiales Y Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Del Orden Nacional"

º Modificase el artículo 1 º del Decreto 140 de 1994, modificado por el artículo 1 º del Decreto 273 de 1994, el cual quedará así: "A partir de la vigencia del presente, Decreto y hasta el 29 de mayo de 1994, congélense las plantas de personal de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos unidades administrativas especiales y empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa
El Ministro de Gobierno
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública