Micelio

decreto 1699 de 1960

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Artículo 1

Artículo primero. A partir del 1º de agosto del presente año, créanse en el Fondo de Fomento Agropecuario del Ministerio de Agricultura los siguientes empleos, con las respectivas asignaciones: I. - Administración del Fondo de Fomento Agropecuario. Asignación mensual. 1 Jefe de División (Administrador) $ 1.900.00 1 Secretario Auxiliar 600.00 1 Contador 1.200.00 2 Contadores Auxiliares, cada uno a 800 00 1 Pagador 1.200.00 1 Almacenista 800.00 2 Auxiliares de Servicios Generales, cada uno a 500.00 2 Celadores, cada uno a 400.00 II. - Campaña de Fomento del Cacao. 1 Jefe de División (Ingeniero Agrónomo) 2.500.00 1 Ingeniero Agrónomo (Asistencia Técnica) 2.200.00 1 Ingeniero Agrónomo (Multiplicación) 2.200.00 1 Mecanotaquígrafa 600.00 Seccionales. Diez Seccionales, integradas así: 10 Ingenieros Agrónomos, cada uno a. 1.900.00 10 Expertos Agrícolas, cada uno a 800.00 10 Prácticos Agrícolas, cada una a 600 00 10 Mecanógrafas, cada una a 500.00 Sectores. Diez y siete Sectores, integrados así: 1 Técnico en Cacao (Especializado) 1.500.00 1 Práctico Agrícola. 600.00 16 Expertos Agrícolas, cada una a 800.00 Centrales de Multiplicación de Semillas. 6 Expertos Agrícolas (Administradores de cada Central), cada uno a 800.00 Agencias de Extensión en Areas Cacaoteras. Ocho Agencias, integradas así: 8 Ingenieros Agrónomos (Agentes de Extensión), cada uno a 1.900.00 8 Mejoradoras de Hogar, cada una a 800.00 8 Asistentes de Clubes Agrícolas, cada uno a 800 00 8 Oficinistas, cada uno a 500.00 III. - Campaña de Fomento Lanar. 1 Jefe de División (Médico Veterinario) 2.500 00 1 Médico Veterinario Asistencia Técnica) 2.200 00 1 Médico Veterinario (Cría, Selección y Manejo) 2.200.00 1 Médico Veterinario (Patología Ovina) 1.900.00 2 Mecanotaquígrafas, cada una a 6.000 00 Seccionales. Seis Seccionales, integradas así: 6 Médicos Veterinarios, cada uno a 1.900 00 12 Expertos en. Industrias Menores, cada uno a 800.00 Agencias de Extensión en Regiones Ovinas. 8 Agentes de Extensión (Ingenieros Agrónomos o Médicos Veterinarios calificados en extensión), cada uno a 1.900.00 8 Mejoradoras de Hogar, cada una a 800.00 8 Asistentes de Clubes Agrícolas, cada una a 800.00 8 Oficinistas, cada uno a 500.00 Centro de Fomento Ovino de Tinagá (Zona Agropecuaria de Santander). 1 Jefe de Sección (Médico Veterinario) 1.900 00 2 Expertos en Industrias Menores, cada uno a 800.00 1 Auxiliar de Servicios Generales 500.00 IV.- Campaña de Fomento de Fibras. 1 Jefe de División (ingeniero Agrónomo) 2.200.00 1 Ingeniero Agrónomo (Multiplicación y Asistencia Técnica) 1.900.00 1 Mecanotaquígrafa 600.00 V. Campaña de Fomento de Avenas y Forrajes. 1 Jefe de División (Ingeniero Agrónomo). 2.200.00 1 Ingeniero Agrónomo (Multiplicación) 1.900.00 1 Ingeniero Agrónomo (Asistencia Técnica) 1.900.00 1 Mecanotaquígrafa 600.00 6Ingenieros Agrónomos en las Zonas Agropecuarias, cada uno a 1.900.00

Artículo 2

Artículo segundo . Las asignaciones de los empleos creados por este Decreto, se cubrirán con cargo al Fondo de Fomento Agropecuario:

Artículo 3

Artículo tercero . El Ministro de Agricultura, por medio de resolución, determinará la distribución en el país del personal de las Seccionales, Centrales, Sectores y Agencias de que trata este Decreto, de acuerdo con las necesidades técnicas y el desarrollo de las Campañas,

Artículo 4

Artículo cuarto . En armonía con la estructura del Ministerio de Agricultura, ordenada por el Decreto 1425 de 1960, el personal determinado por el presente Decreto dependerá orgánicamente de la Jefatura de Coordinación Ejecutiva. El personal de campo responderá por el desarrollo técnico de sus trabajos ante el respectivo Supervisor en las Zonas Agropecuarias.

Parágrafo

Los Jefes de División encargados de las Campañas, y los profesionales a cuyo cuidado quedará la asistencia técnica, coordinarán sus actividades con las Divisiones de Cultivos, Ganadería o Extensión Agropecuaria, según el caso, en la conformación de los planes y programas de las respectivas Campañas.

Artículo 5

Artículo quinto . La Junta de Administración del Fondo de Fomento Agropecuario, de que trata el artículo sexto del Decreto 1413 de 1960, quedará integrada así: El Ministro de Agricultura, quien la presidirá, o el Director del Ministerio, en su defecto; El Coordinador Ejecutivo; El Jefe de la Rama Técnica; El Jefe de la Rama Administrativa.

Parágrafo

A la Junta podrán ser convocados, sin derecho a voto, los Jefes de las respectivas Campañas de Fomento.

PreámbuloSexto

sexto . El artículo noveno del Decreto 1413 de 1960, quedará asi: "Serán funciones propias del Administrador del Fondo las siguientes

a)

Realizar los actos y gestiones que con autorización de la Junta de Administración deban llevarse a cabo para el cumplimiento de sus fines;

b)

Autorizar los 'acuerdos de ordenación' para atender los gastos en las dependencias de las diferentes Campañas, con la aprobación del Coordinador Ejecutivo;

c)

Firmar los contratos basta por cinco mil pesos ($ 5.000.00), y por mayor cuantía cuando para ello tenga la autorización de la Junta, someter unos y otros a la aprobación del Ministro, y darles el trámite establecido por las disposiciones legales por razón de su naturaleza o cuantía;

d)

Asistir a las sesiones de la Junta Administradora".