El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 118 de la Constitución Política
Artículo 1Amplíase Hasta El Día Doce (12) De Marzo De 1981, Inclusive, El Actual Período De Sesiones Extraordinarias Del Congreso Nacional Convocado Por Decreto 24 De 1981
º Amplíase hasta el día doce (12) de marzo de 1981, inclusive, el actual período de sesiones extraordinarias del Congreso Nacional convocado por Decreto 24 de 1981.
Artículo 2Durante Este Término El Congreso Seguirá Ocupándose De Los Asuntos Sometidos A Su Consideración Por Medio De Los Decretos 61, 113, 160 Y 246 De 1981
º Durante este término el Congreso seguirá ocupándose de los asuntos sometidos a su consideración por medio de los Decretos 61, 113, 160 y 246 de 1981.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 118 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno