Micelio

decreto 2061 de 1998

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de Porto (Portugal) entre los días 16 al 18 de octubre del presente año, con el fin de asistir a la VIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a Tuy (España) el día 19 de octubre, para cumplir con una invitación del Excelentísimo Señor Presidente del Gobierno de España. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la pre

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de Porto (Portugal) entre los días 16 al 18 de octubre del presente año, con el fin de asistir a la VIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a Tuy (España) el día 19 de octubre, para cumplir con una invitación del Excelentísimo Señor Presidente del Gobierno de España.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario.

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléguense En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléguense en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1o. y 2o., 304 y 314.

2.

Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículo 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201. 5o. Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República