Micelio

decreto 2146 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto por el ordinal 13 del artículo 120 de la Constitución Nacional, corresponde al Presidente de la República de Colombia reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública nacional

Considerando · 4 motivos

Que en virtud de lo dispuesto por el ordinal 13 del artículo 120 de la Constitución Nacional, corresponde al Presidente de la República de Colombia reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública nacional;

Que se hace necesario consolidar en las nuevas generaciones los hábitos de ahorro y previsión creadora, y forjar en ellas una noción clara sobre los beneficios que trae para el desarrollo económico del país y para mejorar las condiciones de vida de los colombianos;

Que los hábitos de ahorro y previsión deben ser inculcados y estimulados eficazmente a través de los establecimientos educativos de manera permanente y mediante programas y actividades adecuados;

Que es conveniente, para cumplir estos objetivos, desarrollar un plan a escala nacional;

Artículo 1

Artículo primero. Créase la Institución del Ahorro Escolar en los establecimientos de enseñanza primaria, media y normalista, públicos y privados, con el primordial objeto de fomentar en los educandos los hábitos de ahorro y previsión, y de crear una conciencia colectiva sobre sus beneficios.

Artículo 2

Artículo segundo. Incorpórase el ahorro escolar como materia del grupo de estudios sociales en la enseñanza primaria, media y normalista, con una intensidad de una hora semanal encada curso.

Parágrafo 1

Parte de esta hora se dedicará a la realización práctica del ahorro y de acuerdo con los procedimientos y reglamentos que para el efecto se establezcan en coordinación con la Caja Colombiana de Ahorros.

Parágrafo 2

En aquellos Municipios o localidades en donde no existan Oficinas de la Caja Colombiana de Ahorros, la asignatura de ahorro escolar será dictada exclusivamente como materia teórica.

Artículo 3

Artículo tercero. El personal de cada establecimiento está en la obligación de cooperar en las actividades propias del ahorro escolar como promotor del mismo o como medio de enlace entre los educandos y la Caja Colombiana de Ahorros.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Ministerio de Educación elaborará los programas correspondientes a la asignatura de ahorro escolar para cada uno de los niveles de enseñanza primaria, media y normalista, supervigilará por medio de la Oficina de Inspección su cumplimiento, y reglamentará por resolución los aspectos que sean necesarios para llevar a la práctica del presente Decreto.

Artículo 5

Artículo quinto. El 31 de octubre, Día Mundial del Ahorro, los establecimientos mencionados deben desarrollar programas especiales para asociarse y participar en esta conmemoración.

Artículo 6

Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional