El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en cumplimiento del artículo 15 de la Constitución Nacional
Artículo 1Facúltase A Las Entidades Bancarias Legalmente Establecidas En El País, Para Tener De Dotación Armas Y Municiones Hasta Del Calibre 12,5 Mm
°. Facúltase a las entidades bancarias legalmente establecidas en el país, para tener de dotación armas y municiones hasta del calibre 12,5 mm., que garanticen su seguridad.
Artículo 2La Adquisición De Los Elementos De Que Trata El Artículo Anterior, Solamente La Podrán Hacer Los Bancos Por Intermedio De La Dirección Del Servicio De Material De Guerra De Las Fuerzas Militares (Talleres Centrales)
°. La adquisición de los elementos de que trata el artículo anterior, solamente la podrán hacer los Bancos por intermedio de la Dirección del Servicio de Material de Guerra de las Fuerzas Militares (Talleres Centrales).
Artículo 3El Ministerio De Guerra Reglamentará Las Dotaciones Y Fijará Las Normas De Control Y Revisión Del Material En Poder De Los Bancos
°. El Ministerio de Guerra reglamentará las dotaciones y fijará las normas de control y revisión del material en poder de los Bancos. Comuníquese y Cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra