en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
Artículo primero. Destíñanse las siguientes partidas en la Campaña Antituberculosa Nacional, de acuerdo con el Decreto "número 1627 (te agosto 3 del año en curso, que destina la suma de $ 400.000 para la mencionada Campaña: Para continuar y terminar la construcción del Hospital Sanatorio Santa Sofía, de Manizales, por una sola vez " 182.500.00 Para reformas locativas y dotación del Hospital Sanatorio de Santa Marta, por una sola vez $ 10.000.00 Para reformas locativas y dotación del Dispensario Antituberculoso de Barranquilla, por una sola vez 5.000.00 Para dotación del Hospital-Sanatorio La María, de Medellín, por una sola vez 18.000.00 Para auxiliar a la Liga Antituberculosa Colombiana, por una sola vez 10.000.00 Para pagar cuentas pendientes por diversos suministros al Hospital-Sanitario Santa Clara, Bogotá, causados en los meses corridos del presente Año año, por una sola vez 30.000.00 Para dotación de los Hospitales-Sanatorios, Dispensarios, etc., de la Campaña Antituberculosa Nacional, en el país, por una sola vez. 116.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. A partir del próximo 1° de septiembre, auméntense las siguientes partidas de sostenimiento: Hospital-Sanatorio Santa Clara, de Bogotá, mensualmente 6.000.00 Hospital-Sanatorio El Tabor, de Buenaventura, inusualmente 500.00 Hospital-Sanatorio de Santa Marta, rnensualmente 500.00
Artículo 3
El gasto que ocasione el cumplimiento del
Presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 62, articulo 623
Del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 623Del Presupuesto Nacional Vigente
Artículo tercero. El gasto que ocasione el cumplimiento del Presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 62, articulo 623 Del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.