Micelio

decreto 2242 de 1995

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Artículo 1

Artículo Primero . Declárase de reserva especial los yacimientos de oro, cobre, molibdeno y asociados, ubicados en los Departamentos de Cauca, Guainía, Nariño, Santander, Tolima, Putumayo y Bolívar, en las áreas descritas por los siguientes vértices: 1.1 Denominación: El Pisno: El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al origen 3W de Santafé de Bogotá: NORTE ESTE 795999.9989 1096999.9978 785999.9989 1096999.9978 785999.9989 1089999.9978 795999.9978 1089999.9978 1.2 Denominación: Naquén, El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al orígen 6E de Santafé de Bogotá: NORTE ESTE 682603.8471 970000.3914 769999.8471 970000.3914 788000.0649 1000000.5974 701000.0649 1000000.5973 682596.0725 991107.3909 1.3 Denominación: Piedrancha-Guachavés. El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al origen 3W de Santafé de Bogotá: NORTE ESTE 620000.00 888999.99 655000.00 888999.99 655000.00 934999.99 620000.00 934999.99 1.4 Denominación: El Infierno: El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al orígen de Santafé de Bogotá: NORTE ESTE 940000.00 860000.01 970000.00 860000.01 970000.00 890000.01 940000.00 890000.01 1.5 Denominación: Costa Pacífica: El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al orígen 3W de Santafé de Bogotá: NORTE ESTE 797880.00 893145.01 797880.00 1004645.01 717880.00 1004645.01 717880.00 893145.01 1.6 Denominación: Vetas, California: El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al orígen de Santafé de Bogotá: NORTE ESTE 1303500.00 1124000.00 1310300.00 1124000.00 1310300.00 1132000.00 1303500.00 1132000.00 1.7 Denominación: Mocoa: El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al orígen 3W de santafé de Bogotá: NORTE ESTE 614539.9996 1018150.0092 694539.9996 1018150.0092 694539.9995 1068150.0092 614539.9995 1068150.0092 617849.9974 1058286.0052 636849.9974 1058286.0052 636849.9974 1042286.0052 617849.9974 1042286.0052 617849.9974 1058286.0052 614539.9994 1068150.0092 1.8 Denominación: Galeras, el área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al origen 3W de Santafé de Bogotá: NORTE ESTE 647500.00 957500.01 647500.00 985000.01 612500.00 985000.01 612500.00 957500.01 1.9 Denominación: Sur de Bolívar, El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al origen de Santafé de Bogotá: NORTE ESTE 1434700.00 1004100.00 1407100.00 1022800.00 1412200.00 1036800.00 1304600.01 1019900.00 1320065.01 968825.00 1405180.01 929500.00 1439300.01 947500.00 1503800.01 984000.00 1486500.01 1011500.00

Artículo 2

Artículo Segundo . La reserva especial tendrá una duración de dos (2) años y los estudios y trabajos a realizarse dentro de dicho término estarán a cargo del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - INGEOMINAS- El Gobierno podrá en cualquier tiempo modificar o eliminar dichas reservas, de acuerdo con los planes de trabajo o con sus resultados, parciales o definitivos.

Artículo 58De La Ley 141 De 1994 Y En Su Reglamento

Artículo Tercero . Es entendido que lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará dejando a salvo las situaciones subjetivas y concretas originadas en la propiedad privada del subsuelo, debidamente reconocida y mientras conserve su validez jurídica, en los actos administrativos tales como licencias, permisos, concesiones o aportes ya perfeccionados y en los casos en que haya lugar a la legalización de explotaciones mineras de hecho de pequeña minería de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 141 de 1994 y en su reglamento.

Artículo 4

Artículo Cuarto . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.