Micelio

decreto 432 de 1886

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 1 motivo

Que, para facilitar las pequeñas transacciones en el país, el Gobierno ha hecho importar del extranjero moneda de níquel de valor de cinco centavos; y que por el decreto número 265 de 3 de Mayo último, se dispone que todas las rentas y contribuciones impuestas en la Nación sean pagadas en billetes del Banco Nacional, en monedas de plata a la ley de quinientos milésimos y en monedas de níquel;

Artículo 1

Artículo único. Son legítimas, y por consiguiente de forzosa aceptación en todas las transacciones públicas y privadas y en el pago de todas las rentas y contribuciones, las monedas de níquel de valor de cinco centavos cada una, que van a darse a la circulación, y que tienen los distintivos siguientes: por el anverso, un busto que lleva en la cabeza una cinta con la palabra "Libertad," y en el contorno, "República de Colombia 1886 ": por el reverso, el número 5 rodeado de dos pequeñas ramas de laurel y la palabra " Centavos." Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario del Tesoro