Artículo 1A Partir Del 1º De Julio De 1984, Suprímense En El Servicio Exterior De La República, Los Siguientes Cargos: Un (1) Canciller 10 Pa En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De México, Con Una Asignación Mensual De Un Mil Cincuenta Dólares (Us$ 1
Articulo 1º A partir del 1º de julio de 1984, suprímense en el servicio exterior de la República, los siguientes cargos: Un (1) Canciller 10 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de México, con una asignación mensual de un mil cincuenta dólares (US$ 1.050.00), ocupado por la señorita Linda Rebeca Berg Gutt. Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 7 PA en el Consulado de Colombia en Frankfurt, República Federal de Alemania, con una asignación mensual de novecientos veinte dólares (US$ 920.00), cargo actualmente vacante.
Artículo 2A Partir De La Misma Fecha, Créase El Cargo De Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 Ex En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De México, Encargado De Las Funciones Consulares En México D
º A partir de la misma fecha, créase el cargo de Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de México, Encargado de las funciones consulares en México D. F., y nómbrase para desempeñarlo a la señorita Linda Rebeca Berg Gutt.
Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.